Fecha del Acuerdo: 11/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuajó _________________________________________________
Autos: “BANCO LOCAL COOPERATIVO LTDO. C/ARRESE MASSOLA Y CIA. S.A. Y OTROS S/ ··EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -96062-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fecha 15/4/2026 contra la resolución de fecha 25/3/2026
CONSIDERANDO
Según surge del escrito en tratamiento, los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad han sido promiscuamente fundados no sólo entre sí, sino que incluso comparten los mismos  fundamentos, mezclados o fundidos, lo cual  los torna inadmisibles, según doctrina legal  de la Suprema Corte de Justicia provincial, localizable en JUBA en línea (búsqueda integral con las palabras recurso$ extraordinario$ promiscua; por caso, LP RC 123211 I 14/08/2019,  "Borgarelli, Alfredo Emilio c/ Suarez, Graciela Noemi s/ Medidas cautelares (traba-levantamiento)"; art. 34.4 cód. proc.; v. esta cám., sent. del 30/12/2021, expte. 92125;  RR-386-2021).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar  los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fecha 15/4/2026 contra la resolución de fecha 25/3/2026. 
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Pehuajó y devuélvase el soporte papel.                   

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/06/2026 17:15:07 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/06/2026 12:54:00 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/06/2026 13:05:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247000774004064479

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/06/2026 13:05:17 hs. bajo el número RR-523-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.