Fecha del Acuerdo: 8/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pellegrini

Autos: “BANCO DE LA PAMPA SA C/ GUERRA, ENRIQUE OMAR S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -96407-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PAMPA SA C/ GUERRA, ENRIQUE OMAR S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -96407-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundado el recurso de queja por apelaciones denegadas del 30/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El recurrente interpone recurso de queja contra la resolución del 17/3/2026 en cuanto decide no hacer lugar a las apelaciones interpuestas el 11/3/2026 y 13/3/2026, por no verificarse la existencia de gravamen irreparable y encontrarse plenamente garantizado el derecho de defensa en la instancia subsiguiente (art. 242 del cód. proc.).
Adelanto que la queja no puede prosperar.
Es que, si bien es apelable la resolución que deniega la ejecución (art. 530 cód. proc.), en cambio, la que ordena librar mandamiento de intimación de pago y embargo en los términos del artículo 529 del Código Procesal, no es apelable para el ejecutado, ya que el eventual agravio consistente en la supuesta falta de requisitos de la admisibilidad de la demanda, encuentra su cauce en la oportunidad de oponer las excepciones (art. 530; Juba: sumario B254459, CC0201 LP 97822 RSI-170-2 I 25/04/2002).
Así las cosas, corresponde desestimar la queja interpuesta (arg. art. 276, 242 y concs. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo expuesto corresponde desestimar la queja del 30/3/2026.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja del 30/3/2026.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/06/2026 12:28:00 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2026 13:17:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/06/2026 13:28:38 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/06/2026 13:28:46 hs. bajo el número RR-507-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.