Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “ECHAVE, MABEL CELESTINA S/ SUCESION”
Expte.: -96417-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ECHAVE, MABEL CELESTINA S/ SUCESION” (expte. nro. -96417-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 16/3/26 contra la providencia del 9/3/26?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 3/3/26 el abog. Villegas propone base regulatoria realizando una estimación del bien denunciado oportunamente (50% de una vivienda cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección A, manzana 61, parcela 3, partida inmobiliaria (019) 1757 de la ciudad de Daireaux), en la suma de $ 51.837.500, en tanto considera inadecuado el monto de la valuación fiscal, con cita de los arts. 27 y 35 de la ley 14967 (puntos I y II del e.e.cit.).
Y en lo referente a la clasificación de tareas se adjudica las tres etapas del sucesorio (punto IV del e.e.).
Ante esta propuesta el juzgado corrió el pertinente traslado el 9/3/26 originado la oposición del abog. Corbatta, pues considera inadecuado el valor real del inmueble denunciado, formula cuerpo de bienes (inmueble urbano designado catastralmente como: Circ. I, Secc.A, Manzana 61, Parcela 3, Partida Inmobiliaria-019-1757, inscripto en el dominio Folio 164 Año 1959, de Daireaux, Pcia. de Bs.As), y se opone a la clasificación de tareas formulada en tanto considera que la última etapa le corresponde a él (e.e. del 16/3/26).
Veamos. Tocante a la propuesta de la significación económica cuestionada, y al valor en juego a los fines regulatorios, ya se ha dicho con anterioridad que, ante la disconformidad para determinar el valor pecuniario, como en el caso, debe acudirse al mecanismos dispuesto por la ley arancelaria 14967, tal como lo decidió el juzgado en la providencia del 25/3/26, además debe señalarse que en la presentación del 15/7/20 el heredero Raúl Alejo Labrousse con el patrocinio del abog. Corbatta manifestó su acuerdo en la tasación del inmueble (art. 27 de la misma ley; arts. 2 y 3 CCyC., v. expte. 91177 sent. del 31/8/22 RR-559-2022, entre otros).
En lo que refiere a la clasificación de tareas del sucesorio, con fecha 24/6/20, la coheredera Graciela Mabel Labrousse, denunció el bien que conforma el acervo hereditario, el que fue ratificado por la Nidia Labrousse el 3/3/26 y como se dijo anteriormente Raúl A. Labrousse manifestó expresamente que “… no existe impedimento para proceder a tasar el inmueble que compone el acervo sucesorio. Por ende, para no entorpecer el normal curso del proceso así lo dejo expresado… ” (15/7/20), es decir que ya tenía conocimiento de la denuncia del bien sucesorio, de manera que el letrado no puede ahora oponerse a la situación de la que ya tenía conocimiento, por lo que aquí no le asiste razón (art. 34.4. del cód. proc.). Así, enlazando lo anterior, la tercera etapa del presente sucesorio la acopia el abog. Villegas y la apelación en esta arista también debe ser desestimada (arts. 16, 28.c. y 35 ley 14967).
También, viene al caso recordar que a los fines regulatorios y en lo que hace a la tercera etapa del proceso sucesorio, la nueva ley arancelaria 14967 llega hasta la orden judicial de inscripción de la declaratoria de herederos y no hasta la inscripción misma (arts. 28 c. y 35 ley 14967).
En suma, corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 16/3/26, con costas a cargo del apelante vencido (arts. 68 del cód. proc.) y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 31 y concs. ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 16/3/26, con costas a cargo del apelante vencido (arts. 68 del cód. proc.) y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 31 y concs. ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 16/3/26, con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 08/06/2026 05:53:11 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2026 09:22:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2026 09:43:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08/06/2026 09:43:41 hs. bajo el número RR-503-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

