Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas _________________________________________________
Autos: “B., M. D. C/ O., M. M. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y REGIMEN COMUNICACIONAL”
Expte.: 95679
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria de fecha 18/3/26.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho esta cámara que tres son los motivos de aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arg. arts. 36.3, 166.1 y 267 últ. párr. cód. proc.).
Sin que se advierta en el caso que concurra ninguna de aquellas situaciones, desde que para la regulación de los honorarios fijada y tal como se especificó en la decisión se meritó la labor llevada a cabo y en el tramo de la etapa cumplida en el que actuó la letrada ( "...en el tramo de la etapa cumplida, que pueden consignarse a través de los trámites de fechas 5/9/24, 23/9/24, 21/10/24, 29/11/24, 16/12/24, 27/3/25, 27/5/25 hasta la sentencia del 29/5/25..."), además de que la etapa probatoria fue llevada a cabo por el Equipo Interdisciplinario del Juzgado (arts. 15.c., 16, 28.b.1, 55 primer párrafo segunda parte de la ley 14967).
En todo caso, lo que se intenta con la aclaratoria en estudio es modificar la resolución de esta cámara, con la pretensión de elevar la retribución profesional mediante una postura diferente a la expresada por este Tribunal.
Así, se desestima la aclaratoria del 18/3/26 contra la resolución del 17/3/26 (arg. arts. 36.3, 166.1 y 267 últ. párr. cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la aclaratoria del 18/3/26 contra la resolución del 17/3/26.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/06/2026 12:40:44 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2026 09:15:09 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 08/06/2026 09:29:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228500774004060721
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/06/2026 12:29:27 hs. bajo el número RR-585-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

