Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 Sede Pehuajó
Autos: “P., R., D. L. S/ ABRIGO”
Expte.: -96277-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: lo decidido por esta cámara con fechas 30/3/2026, 9/4/2026, 21/4/2026, 19/5/2026, 21/5/2026 y 3/6/2026; las presentaciones del 20/5/2026, 22/5/2026, 27/5/2026, y el informe del 20/5/2026 y el traslado respondido el 2/6/2026.
CONSIDERANDO
Que el informe de la Licenciada Moreira del 20/5/2026 -junto con las ampliaciones que están en su presentación de fecha 2/6/2026- exhiben motivos más que suficientes para la suspensión de la audiencia de escucha de D. y B. en esta cámara, justamente en protección de su superior interés, que es el que debe primar en casos como el de autos (art. 3 Convención de los Derechos del Niño). Informe que, es dable destacar, se encuentra debidamente fundado, con puntuales explicaciones del porqué no debe llevarse a cabo la escucha (es de remitirse, puntualmente, a las conclusiones del informe del 20/5/2026 y primeros párrafos dedicados al tema en su posterior presentación del 2 de junio; art. 476 cód. proc.).
Sin perder de vista que, además, la abogada de D.y B., letrada Diez, se manifiesta, por las razones que exhibe, de acuerdo con la suspensión que se cuestiona (v. su presentación del 27/5/2026).
Así, debe dejarse sin efecto la escucha de D. y B. por este tribunal; así como la audiencia convocada respecto de sus progenitores en la misma resolución del 9/4/2026, dada la estrecha vinculación que la convocatoria de ambas audiencias guardaban (args. arts. 3 Convención de los Derechos del Niño; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; 706, 709 inc. c) y 710 del CCyC).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Dejar sin efecto las convocatorias a audiencias de D. y B y de sus progenitores de la resolución del 9/4/2026 en sus apartados 1) y 4), respectivamente.
2. Pasar los autos para dictar sentencia (art. cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 04/06/2026 13:53:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2026 05:56:05 – SOTO Andrés Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/06/2026 08:37:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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242000774004060695
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/06/2026 08:37:43 hs. bajo el número RR-495-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

