Fecha del Acuerdo: 3/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de pehuajó


Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ PRIETO RUBEN OSCAR Y ENIFICADORA S. A. S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -96243-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 27/4/2026 contra la resolución del 7/4/2026, y la  presentación de fecha 26/5/2026 en respuesta  a la rogatoria del día 15/5/2026.
CONSIDERANDO
La sentencia es equiparable a definitiva, en tanto se patentiza en el caso la nota de definitividad exigible a los fines de este recurso, pues la cuestión debatida, que -en lo pertinente- confirma la  resolución apelada que rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 (Fallo Barrios SCBA),  no es dable de ser propuesto nuevamente en otra oportunidad posterior. Así se ha dicho que cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, además de corresponder vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario (arg. art. 278 últ. párrafo, 281.1 y 298 cód. proc.; esta cám.: "Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural", res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010,  "Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización" cit. en JUBA; art. 297 cód. proc., citados en varios precedentes).
El recurso ha sido interpuesto en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 del cód. proc.).
 El valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los cálculos del recurrente (ver escrito del día 26/4/2026).
Respecto al deposito previo, el recurso ha sido deducido por  el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, como institución autárquica de derecho público provincial (Ley 12.726), por lo que se encuentra exento del pago del depósito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 12726.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado el día 27/4/2026.
2. Tener presente la constitución del domicilio de la parte recurrente en la ciudad de La Plata en el escrito recursivo (arts. 297 y 280 anteúlt. párr. cód. proc.).
  3. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. proc.).
4. Hacer saber que con fecha 13/2/2026 el juzgado de origen ha digitalizado las actuaciones, por lo que se radicarán  electrónicamente a la SCBA, por lo que no es necesario requerir gastos de franqueo.
 Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radiquense las actuaciones oportunamente en el superior tribunal. 

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2026 09:14:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2026 12:08:56 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2026 12:10:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246200774004058638

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2026 12:11:30 hs. bajo el número RR-490-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.