Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “MARTINI, SANDRO GUSTAVO C/ MACHUCA SEWALD, MONICA ITATI S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”
Expte. 95614
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 5/5/26.
CONSIDERANDO.
Con fecha 5/5/26, la abog. Ebertz, solicita regulación de honorarios por su labor ante la alzada; de manera que habiendo quedado determinados los honorarios en la instancia inicial con fecha 16/4/26 -los que han llegado firmes a esta instancia (v. historial de notificación del sistema Augusta)-, deben ahora regularse los correspondientes a aquella tarea en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, debe valuarse la labor profesional ante este tribunal de acuerdo a los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967, y la imposición de costas del 1/2/25 (arts. 68 del cód. proc; 26 segunda parte de la ley 14967).
Así, para los abogs. C.G. Ebertz y E. Martínez, sobre el estipendio inicial es dable aplicar una alícuota del 30% (v. 8/7/25) llegándose a un honorario de 15,07 jus para la primera (hon. prim. inst. -50,25 jus- x 30%) y de 9,04 jus para el segundo de los nombrados (hon. de prim. inst. -36,18 jus- x 25%; arts. y ley cits.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular los honorarios de los abogs. C.G. Ebertz y E. Martinez, por sus tareas en cámara, en las sumas de 15,07 jus y 9,04 jus, respectivamente; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/06/2026 07:07:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2026 11:32:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/06/2026 11:54:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03/06/2026 11:54:50 hs. bajo el número RR-485-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 03/06/2026 11:56:00 hs. bajo el número RH-130-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

