Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “S., Y. N. C/ S., C. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS -AUMENTO DE CUOTA”
Expte. 96568
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 14/4/26 contra la regulación de honorarios de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La resolución del 14/4/26 en su punto 4), haciendo mérito de la labor desarrollada por el abog. R.A. M., fijó sus honorarios en la suma de 4 jus ("...4.-Se regulan los honorarios del Dr. R. A. M., en la cantidad de cuatro (4) Jus, por su actividad como Defensor Oficial de la parte demandad (S., C. M.) .. Se tiene en cuenta al momento de la regulación las actividades útiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como la aceptación del cargo, presentación del 11/12/25 y acuerdo que pone fin al presente trámite del 16/12/2025, y demás gestiones útiles complementarias ...").
Esa regulación de honorarios motivó el recurso por parte de su beneficiario al considerarlos exiguos; en el momento de su interposición expuso los agravios (art. 57 ley 14967).
El apelante alega, concretamente, que se omitió toda valoración respecto de su actuación profesional en la elaboración del convenio presentado y el trabajo extrajudicial que permitió arribar al acuerdo homologado, después de un largo proceso en el que la actora no tenía respuesta; que debió realizar un importante trabajo extrajudicial con su cliente orientándolo sobre el alcance de la instancia, explicando los criterios de comunicación posibles, evaluando distintas alternativas y preparándolo para la negociación, que fue indispensable para lograr la viabilidad del acuerdo finalmente alcanzado (v. e.e. del 14/4/26; art. 57 cit.).
Pues bien; la revisión de las actuaciones revela que el juzgado efectuó la regulación de honorarios con consignación de la aceptación del cargo, presentación del 11/12/25 y del acuerdo que pone fin al presente trámite del 16/12/2025, y que en cuanto a las "demás tareas complementarias" puede considerarse que quedan englobadas la elaboración del convenio y el asesoramiento a su cliente respecto del alcance del mismo (arts. 15.c., 16 de la ley 14967; arg. arts. 34.5.b. y 384 del cód. proc.).
A partir de ello, dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los AC 2341 y 3912 de la SCBA (que regulan la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177), el letrado de la parte demandada contabilizó judicialmente la primera etapa del juicio conforme las tareas mencionadas anteriormente; de manera que resulta más adecuado y proporcional fija una retribución de 6 jus a favor del Defensor ad hoc (arts. 15.c, 16, 28 incs. b e de la ley citada). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Y en lo que refiere a las tareas extrajudiciales que menciona el apelante, ha de señalarse que al ser argumentado recién en esta instancia, a este Tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada (arts. 272 y 384 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 14/4/26 y fijar los honorarios del Defensor ad hoc, abog. R.A. M.,, en la suma de 6 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/06/2026 15:03:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:11:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:13:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 13:14:03 hs. bajo el número RR-472-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/06/2026 13:14:18 hs. bajo el número RH-125-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

