Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Tres Lomas
Autos: “G., Y. C/ F., F. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte. 96014
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 12/5/26, y el diferimiento del 3/2/26.
CONSIDERANDO.
Con fecha 12/5/26 el abog. M.O. P., solicita regulación de honorarios por las tareas ante la alzada; de manera que como han quedado firmes los honorarios determinados en la instancia inicial con fecha 4/9/25 (v. historial de notificación del sistema Augusta), deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros). A tal fin, debe merituarse la labor profesional de acuerdo a los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967.
Además debe tenerse en cuenta que la decisión del 3/2/26 versó sobre la redacción y el asesoramiento legal del convenio homologado (v. resolución), y como el convenio en cuestión contiene temáticas sobre alimentos y cuidado personal y la resolución del 4/9/25 retribuyó la tareas por tales cuestiones, corresponde tomar el monto total de los estipendios pero enmarcadas dentro de una incidencia en el transcurso del proceso principal, (arts. 2 y 3 del CCyC., 15, 16, 31, 47 y concs. de la ley 14967).
Así, para el abog. Pérez sobre el honorario fijado en la instancia inicial, cabe aplicar una alícuota principal del 30% (v. 1/10/25), resultando un estipendio de 12,33 jus (hon. de prim. inst. -41,09 jus - x 30%; art. 15.c., 16 y 31 tercer párrafo ley cit.); con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. M.O. P., por sus tareas en cámara en la suma de 12,33 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/06/2026 15:05:33 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:10:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:26:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰93èmH$%jƒWŠ
251900774004057499
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 13:26:16 hs. bajo el número RR-477-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 02/06/2026 13:26:24 hs. bajo el número RH-127-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

