Fecha del Acuerdo: 2/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1 de Trenque Lauquen

Autos: “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -90331-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ARIAS JOSE LUIS S/SUCESION TESTAMENTARIA” (expte. nro. -90331-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones del día 23/12/2024 contra la resolución del 20/12/2024 y las de los días 18/8/2025 y 26/11/2025 contra la resolución dictada el día 5/8/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Llegan cuestionados a esta Cámara, los honorarios regulados a la martillera Pagani y la imposición de esas costas a los letrados Goldenberg y Torrallardona (res. del 20/12/2024 y del 5/8/2025).
Para decidir que esos honorarios son a cargo de los letrados, el juez de grado señaló que la designación de la perito martillera fue ordenada el 24/11/2021 por pedido expreso de los letrados Goldenberg y Torrallardona, mientras los demás profesionales intervinientes se pronunciaron en contra, por lo que sus honorarios deben ser afrontados por éstos (res. de 5/8/2025).
Apela el letrado Goldenberg por derecho propio (recurso del 18/8/2025). El recurso se concede (res. 22/8/2025), se presenta memorial (2/9/2025), se sustancia y se responde en sendos escritos del 13/10/2025.
El letrado Torrallardona también apela (recurso del 26/11/2025). El recurso se concede (res. 29/12/2025). Se presenta memorial, sustancia y responde (escrito del 6/2/2026, y sendos escritos del 26/2/2026).
2. Tal como lo señala el juez de grado, han sido los letrados apelantes quienes por derecho propio con fecha 12/11/2021 pidieron la designación de un perito a los fines de valuar/tasar los bienes del acervo, para posteriormente regular honorarios (escrito del 12/11/2021).
Así se ordenó sortear profesional, resultando desinsaculada la martillera Pagani (res. del 24/11/2021 y 1/12/2021).
La heredera María José Hernández (ex clienta del letrado Goldenberg) solicitó se suspenda la aceptación del cargo, atento estar en tratativas con los letrados mencionados respecto de los honorarios (escrito del 4/12/2021).
Luego el letrado Torrallardona manifestó que no se llegó a un acuerdo por sus honorarios, y pide que la perito acepte el cargo (escrito del 30/12/2021).
Lo que sigue en el trámite hacen a cuestiones propias del sucesorio, como la clasificación de tareas, aprobación, orden de inscripción, etc..
3. En este sucesorio testamentario se regularon honorarios a los demás letrados intervinientes, y en lo concerniente a la sucesión ab intestato (acumulada a los presentes), y en lo que interesa ahora destacar, se determinaron sólo los porcentajes que les corresponde a los letrados Torrallardona y Goldenberg para cada una de las etapas en las que intervinieron, indicándose que la cuestión atinente al convenio de honorarios suscripto por la heredera María José Hernández en cuanto a la validez y alcance del mismo debían tramitar por la vía incidental correspondiente (res. 23/6/2023).
Así las cosas, tramitan por vía incidental los autos “GOLDENBERG PEDRO ENRIQUE C/ HERNANDEZ MARIA JOSÉ S/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE HONORARIOS” , Expte.: ,95807, donde se ha decidido el alcance de aquél convenio de honorarios celebrado entre el letrado Goldenberg y la heredera María José Hernández (ver res. del 18/12/2025), lo que aún no se encuentra firme por estar pendiente recurso extraordinario ante SCBA..
A modo de síntesis, se decidió que lo convenido que por todas la tareas judiciales y extrajudiciales realizadas le corresponde abonar a la demandada el 20% conforme la proporción determinada en la hijuela con relación a la declaración jurada patrimonial del sucesorio del causante; con lo cual se declara aplicable a este proceso el convenio suscripto y se impusieron las costas a la demandada. Por sentencia de esta Cámara se amplió el alcance de ese convenio a los pagos por capital obtenidos por la accionada dada su calidad de heredera (ver resoluciones de fechas 1/7/2025 y 18/12/2025).
De modo que, si aquí (en la sucesión testamentaria) el pedido de intervención de la martillera tuvo en miras tasar los bienes a los fines de poder luego cuantificar los honorarios del letrado en virtud de lo pactado en ese convenio, de confirmarse lo decidido, devendría necesaria su intervención a esos los fines.
Con lo cual es prematuro decidir quien debe asumir las costas (honorarios de la perito), cuando aún no está firme la resolución recaída en el incidente de determinación de honorarios (arts. 68 y 69 cód. proc.).
De modo que resulta prudente aguardar a que la decisión recaída en el incidente de determinación de honorarios adquiera firmeza, para regular aquí los honorarios de la perito, e imponer las costas. Pues de lo que allí se decida, impactará en los pasos a seguir en torno a los honorarios pendientes de regulación, y la necesidad de la intervención o no, de la martillera (art. 34.5.b del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto por prematuras las resoluciones del 20/12/2024 y 5/8/2025, con costas por su orden atento a como ha sido resuelta la cuestión y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 68 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto por prematuras las resoluciones del 20/12/2024 y 5/8/2025, con costas por su orden atento a como ha sido resuelta la cuestión y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2026 11:07:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 12:56:26 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 13:03:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 13:03:29 hs. bajo el número RR-470-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.