Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “B., M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -96383-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “B., M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -96383-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 5/11/2024 contra la resolución dictada ese mismo día?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Traslado a la contraparte en este proceso sí hubo, como puede verse en las providencias de fechas 12/12/2019, 28/12/2023 y 26/4/2024, de suerte que la presentación de la abogada Mattioli del 7/10/2024 por esa contraparte, que responde a esos traslados (v. puntos I y II), allende el modo en qué tomo conocimiento del traslado corrido, no puede reputarse inoficiosa en los términos del art. 30 de la ley 14967 (arg. art. 149 2° apartado cód. proc.).
Ello porque solo se entienden notoriamente inoficiosas aquellas tareas que resulten inútiles, superfluas e inconducentes de manera manifiesta o indudable, lo que no sucede en el caso por lo dicho antes; la judicatura -en todo caso- podrá adecuar la remuneración a las pautas del art. 16 de la ley arancelaria, pero lo que no podrá es negar la remuneración, salvo los supuestos citados.
Así, se admite el recurso, sin perjuicio de lo que oportunamente se resolviera sobre los honorarios a fijarse a la abogada, atento lo decidido el 7/10/2024 último párrafo.
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde admitir el recurso del día 5/11/2024 contra la resolución dictada ese mismo día, sin perjuicio de lo que oportunamente se resolviera sobre los honorarios a fijarse a la abogada, atento lo decidido el 7/10/2024 último párrafo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el recurso del día 5/11/2024 contra la resolución dictada ese mismo día, sin perjuicio de lo que oportunamente se resolviera sobre los honorarios a fijarse a la abogada, atento lo decidido el 7/10/2024 último párrafo.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2026 11:11:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 12:50:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 12:53:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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238000774004055860
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 12:54:07 hs. bajo el número RR-464-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

