Fecha del Acuerdo: 2/6/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1


Autos: “Drysdale Sociedad Anonima C/ Rhein Motor S.A Y Otro/A S/ Cumplimiento De Contratos Civiles/Comerciales”
Expte.: -91087-
Autos: “Kalhawy Diego Sergio C/ Rhein Motor S.A. S/ Cobro Sumario Alquileres”
Expte. 96458


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la resolución de fecha 6/4/2026 dictada en  los expedientes "Drysdale Sociedad Anónima c/ Rhein Motor S.A y Otro/A s/ Cumplimiento De Contratos Civiles/Comerciales -expte: 91087-" y "Kalhawy Diego Sergio c/ Rhein Motor S.A. s/ Cobro Sumario Alquileres -expte. 96458-", las providencias de este tribunal del día 21/4/2026 en ambos expedientes, y los escritos de los días 23/4/2026 de DRYSDALE y CIA. S.A. y RHEIN MOTOR S.A. -presentados en el expediente 91087- y de los días 29/4/2026 de DRYSDALE y CIA. S.A. y 6/5/2026 de Diego Kalhawy, presentaciones realizadas en el expediente 96458.
CONSIDERANDO 
1. Con fecha 6/4/2026 se dicto sentencia única en la instancia inicial, la que guarda íntima vinculación  con la que debe dictarse en ambos expedientes en esta alzada, por lo que corresponde -a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias- vincular ambas actuaciones durante su tramitación en esta instancia y hasta el dictado de sentencia única (arg. art. 194 cód. proc.).
2. En función de la providencia del día 21/4/2026 dictada en los expedientes 91087 y 96458, se pusieron los autos en secretaría a fin de que los apelantes formularan las correspondientes expresiones de agravios, a saber:
a. En el expediente 91087 (n° 95631 de primera instancia), apelaron la sentencia del día 6/4/2026 el abogado Videla por derecho propio y como apoderado de Rhein Motors S.A el día 10/4/2026;  Diego Kalhawy el 14/4/2026, y DRYSDALE y CIA. S.A. el día 14/4/2026.
Expresaron agravios DRYSDALE y CIA. S.A. el día 23/4/2026 y el abogado  Videla (por derecho propio y como apoderado de Rhein Motors S.A. el 4/5/2026, este último abarcando en su escrito ambos expedientes.
b. En el expediente 96458 (n° 97044 de primera instancia), apelaron la sentencia del día 6/4/2026 el abogado Videla por derecho propio y como apoderado de Rhein Motors S.A el día 10/4/2026, la parte actora el 14/4/2026 y el tercero  DRYSDALE y CIA. S.A. también el día 14/4/2026.
Expresaron agravios DRYSDALE y CIA. S.A. el día 29/4/2026 y el actor el 6/5/2026.
Aclarado lo anterior, en orden al principio de tutela judicial efectiva que cabe maximizar ante escenarios como el que aquí se ventila (arg. art. 15 Const. Pcia. Bs.As., y 34.5.e cód. proc.), corresponde tener por expresados los agravios de cada uno de los recursos planteados en ambos expedientes.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Vincular los expedientes 91087 y 96458, haciendo saber que las futuras presentaciones de ambos se proveerán en éste, n° 91087, a fin de evitar equívocos u errores, que podrían derivar de la tramitación por separado, y que dictará sentencia única, colocándose oportunamente copia de la sentencia a dictarse en el expediente 96458 (arg art. 194 cód. proc.).
2. Tener por expresados los agravios del abogado Efrain Orlando Videla y de Rhein Motors S.A., de Diego Kalhawy y de DRYSDALE y CIA. S.A.  (art. 254 últ. párr. cód. proc.).
3. Conferir traslado de los agravios indicados en 2., por el término de 5 días por tratarse de procesos sumarios (art. 260  última parte cód. proc.)
4. Colocar copia digital de la presente en el expediente 96458.
Registrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o AC 4039 de la SCBA. Hecho, sigan los autos según su estado.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 02/06/2026 11:09:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 12:49:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 02/06/2026 12:51:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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234200774004055821

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02/06/2026 12:51:40 hs. bajo el número RR-463-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.