Fecha del Acuerdo: 29/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “H., V. A. – F., L. R. O. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION)”
Expte. 96492

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de 9/6/2021 contra la resolución regulatoria del 7/6/2021.
CONSIDERANDO.
La abog. M. A. C., cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor en la resolución del 7/6/2021, fijada en la suma de 2,92 jus, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio.
Concretamente, aduce que los honorarios regulados se han determinado erróneamente en la misma cantidad de jus que el otro letrado. Pide que se contemple tal situación y la tarea desplegada, entendiendo que la regulación realizada en el resolutorio apelado no tuvo en cuenta todas las presentaciones, liquidaciones, sucesivos traslados realizados con anterioridad a la celebración del acuerdo homologado (ver escrito del 9/6/2021).   
Veamos; revisando las actuaciones, se observa que  el juzgado efectuó la regulación de honorarios al homologar el acuerdo en la misma cantidad de jus para la abog. C., y el abog. R.,, por las tareas de ejecución de sentencia (el convenio de pago de los alimentos adeudados) pero sin consignar los trabajos realizados.
Y cierto es que la abogada C., fue quién realizó las tareas (6/9/2019 presentación, 1/10/2019 liquidación, 14/9/2020 manifiesta incumplimiento, 23/9/2020 liquidación, 10/3/2021 medida cautelar solicita, 22/4/2021 acompaña acuerdo), previas a la homologación del acuerdo el 7/6/2021.
Y si bien el caso no presentó mayor complejidad, el mérito de la labor desarrollada, y el resultado obtenido, motiva un aumento en su retribución para tornarla más acorde a su desempeño (arg. art. 16, incs. b y e de la ley 14.967).
Por ello, parece razonable elevar la retribución por la labor para laa 7  jus (arts. 16  y concs. ley 14.967, 34.4. cpcc. y ACS cits.).
En suma corresponde estimar el recurso de 9/6/2021 y elevar los honorarios de la abog. A. C., a la suma de 7 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de 9/6/2021 y elevar los honorarios de la abog. A. C., a la suma de 7 jus;  con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/05/2026 12:52:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2026 13:40:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/05/2026 13:45:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/05/2026 13:45:48 hs. bajo el número RR-452-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/05/2026 13:46:01 hs. bajo el número RH-120-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.