Fecha del Acuerdo: 26/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 -Trenque Lauquen

Autos: “G., B. P. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte. 96526

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/4/26 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 29/4/26  fue motivo de apelación mediante el recurso de igual fecha, por la abog. M.,, quien haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 57 ley 14967 expuso en ese acto los motivos de su agravio  (v. e.e. del 29/4/26).
Así, cabe revisar los honorarios fijados en la suma de 7 jus a favor de la letrada, que fueron apelados por considerarlos exiguos (art. 9.I.1 inc. n de la ley citada).
Ahora bien, como primer parámetro debe señalarse que las retribuciones mínimas del apartado I del art. 9  han de servir como directriz válida para determinar, en tales casos, las regulaciones correspondiente, pero siempre en relación  no sólo a las tareas llevadas a cabo por el  profesional sino también al   valor  intrínseco de  la labor  cumplida  en la causa; y en el caso  la abog. M., (asistiendo a B.P. G), hasta la sentencia del 22/8/23,  contabilizó la labor reflejada a través de los trámites del 30/5/22, 7/7/22 y 1/8/22.  Además debe meritarse que en la audiencia del 7/7/22 se allanó a la demanda por lo que esa actividad quedaría enmarcada dentro de la primera etapa del juicio    (arts. 15.c.,  16, 28 b. e i  de la ley cit.).  De manera que resulta más adecuado y proporcional fijar la suma de 15 jus como retribución a la labor cumplida (arts. 9.I,  16, y concs.  ley cit.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/4/26 y  fijar los honorarios de la abog. M.J. M., en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/05/2026 11:44:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2026 14:03:35 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2026 08:42:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2026 08:43:08 hs. bajo el número RR-436-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/05/2026 08:43:18 hs. bajo el número RH-117-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.