Fecha del Acuerdo: 26/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “A., M. M S/ VIOLENCIA DE GENERO POR LEY 26485”
Expte. 95157

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 15/4/26 contra la regulación de honorarios del 15/4/26 (punto 4).
CONSIDERANDO.
La resolución del 15/4/26, declaró la conclusión del proceso,  el archivo de las actuaciones  y haciendo mérito de la labor llevada a cabo, en el punto 4) de  la misma  reguló los honorarios de la Asesora ad hoc en la suma de 6 jus ("...4)  Se regulan los honorarios de la Dra. M. J. M.,, en la cantidad de seis (6) Jus, por su actividad como Asesora de Incapaces. Se tiene en cuenta al momento de la regulación las actividades útiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como las presentaciones de fecha 25/9/2023, 3/10/2023, 5/10/2023, 6/10/2023, 9/10/2023, 10/10/2023, 8/7/2024, 29/7/2024, 21/8/2024, 26/2/2025, y demás actuaciones complementarias, y la comparecencia a cinco audiencias (una el 26/09/2023, tres el 9/10/2023, y una el 10/10/203...").
Esa regulación motivó el recurso de la beneficiaria, en tanto considera exiguos los honorarios regulados a su favor  en relación  al  tiempo que llevo el proceso, la complejidad, el acompañamiento de su  pupila, tareas extrajudiciales, y solicita se eleven sus estipendios (v. e.e. del 15/4/26).
Entonces, dentro de la escala de 2 a 8 jus dispuesta por los ACS. 2341 y 3912 (que regula la situación de los Defensores de Pobres ad hoc en concordancia con lo dispuesto por el art. 91 de la ley 5177), la  abog. M., como Defensora Oficial  contabilizó judicialmente las tareas reflejadas en los trámites consignados por el juzgado en la resolución apelada (arts. 15.c, 16, 28 incs. b e i. de la ley 14967).
De manera que la letrada ha acopiado abundantes labores  retributivas   que llevan a elevar, si bien en mínima medida,  sus honorarios a la suma de 7 jus  (arts 15 y  16), pues resultan más adecuados a la tarea desarrollada para la cual se requirió su intervención (arts. 15.c,  16 y 52 de la ley 14967; art. 2 CCyC).
Así, corresponde estimar el recurso del 15/4/26 y  fijar los honorarios de la abog. M.,, como Asesora ad hoc,  en la suma de  7 jus: Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).  
Y  en lo que refiere a las tareas extrajudiciales, al haber sido argumentado recién en esta instancia,  a este Tribunal no le queda más que atenerse a las constancias del caso, es decir a la labor judicialmente realizada (arts. 272 y 384 del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 15/4/26 y  fijar los honorarios de la abog. M. J.  M.,, como Asesora ad hoc,  en la suma de  7 jus: Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/05/2026 11:44:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/05/2026 14:02:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/05/2026 08:39:19 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26/05/2026 08:40:42 hs. bajo el número RR-435-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 26/05/2026 08:41:09 hs. bajo el número RH-116-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.