Fecha del Acuerdo: 21/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1


Autos: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOSEXPRESAMENTE”
Expte.: -96206-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 10/4/2026 contra la resolución del día 20/3/2026.
CONSIDERANDO
Las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no son susceptibles de ser impugnadas en instancia extraordinaria (cfrme. SCBA, C118.094, "Incidente de oposición a la excusación en causa nro. 4550/2013 caratulada: V., M.A. contra G., A.M.. Tenencia de hijos en los términos del art. 31 C.P.C.C.", 02-03-2016, cuyo texto completo se halla en sistema Juba en línea). 
Sin explicación sobre por qué debería en el caso ceder ese principio (no es suficiente el argumento sobre que el rechazo de la recusación puede ser impugnado si la permanencia del juez cuestionado genera un daño irreparable al derecho de defensa o imparcialidad del tribunal, sin decir los motivos por los que ello podría acontecer en el caso), la Cámara RESUELVE:
 Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 10/4/2026 contra la resolución del 20/3/2026 (art. 278 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.            

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/05/2026 09:58:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2026 13:10:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/05/2026 13:12:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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223800774004050511

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/05/2026 13:12:42 hs. bajo el número RR-433-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.