Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen
Autos: “ALTUNA BLANCA GREGORIA Y OTRO/A C/ CACERES RAUL FERNANDO S/ INTERDICTO”
Expte.: -96356-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ALTUNA BLANCA GREGORIA Y OTRO/A C/ CACERES RAUL FERNANDO S/ INTERDICTO” (expte. nro. -96356-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 15/2/2026 contra la resolución del 13/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Considerando lo manifestado por las partes en la audiencia de vista de causa, donde la demandada reconoce el cese de la turbación ejercida y la aceptación de que la actora continúe con el usufructo del inmueble objeto de éste proceso, el juez de grado decide tener por concluidas las presentes actuaciones por tornarse abstracta la cuestión, e impone las costas al demandado por entender que a raíz de lo manifestado en esa audiencia ha dado motivos para el inicio de las actuaciones (res. apelada del 13/2/2026).
Quien apela es el demandado, y circunscribe los agravios a la condena en costas (ver recurso del 15/2/2026 y memorial del 20/2/2026). El memorial es respondido por los actores (escritos de fecha 27/2/2026 y 28/2/2026).
2. La SCBA., ha decidido sobre el tema al decir, que: “Si la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes, deberán imponerse por su orden, resultando insuficiente para justificar la adopción de un temperamento distinto la mera alegación de la existencia de una razón fundada para litigar (SCBA LP C 98851 S 13/8/2014, ‘Macari, Héctor contra Daniele, Mirta Ester. Ejecución hipotecaria’, en Juba, fallo completo; SCBA LP I 77788 RSI-860-23 I 18/9/2023, ‘Duhalde, Guillermina c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad de la Resolución conjunta 460/21, 496/21 y de la Resolución 1198/21. Ex cuestión de competencia’).
Fue dicho también por el Superior Tribunal: “Si bien por regla este Tribunal distribuye las costas por su orden en las decisiones que declaran abstracta la cuestión sometida a su conocimiento, en la especie no es posible soslayar que la pérdida de actualidad de la cuestión debatida responde al exclusivo obrar del recurrente que a la vez que instó esta instancia extraordinaria, paralelamente, y acatando el sentido decisor del fallo recurrido, suscitó la vía administrativa que finalmente determinó inoficioso el pronunciamiento de esta Corte. En este singular curso de acción, no encuentro motivos que justifiquen eximir de costas al recurrente” (art. 68, C.P.C.C. y su doct.), SCBA LP A 70609 RSD-160-15 S 20/05/2015 Juez HITTERS (SD), fallo extraído de JUBA SCBA.
Desde los parámetros formulados, se observa que la abstracción de la causa, devino por las manifestaciones vertidas por el letrado apoderado del demandado en oportunidad de celebrase la audiencia de vista de causa, al expresar que su cliente ha cesado en la turbación, que pone a disposición de la actora la posesión del predio, e informó además, del inicio de un proceso de reivindicación (ver audiencia en url adjunto al trámite del 13/2/2026).
De manera que fue el cambio de conducta del demandado, lo que ocasionó la abstracción de la causa, generando con ello, que la actora viera satisfecha su pretensión al demandar.
Esas circunstancias particulares se traducen en la necesidad de litigar para obtener el reconocimiento del derecho que se invocaba y el cese de su conculcación, que en el caso se obtuvo recién, cuando el demandado cesó en su accionar, lo que se hizo saber al momento de la vista de causa (arg. art. 307 cód. proc.). Por más que este hubiera considerado razonable ceer que tenía derecho directo sobre el campo objeto del presente, como lo señala en el párrafo seis del punto III, A, del memorial de fecha 20/2/2026.
Por esa razón se comparte la condena en costas al accionado (art. 68, cód. proc.)
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de fecha 13/2/2026 en lo que ha sido motivo de agravios, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de fecha 13/2/2026 en lo que ha sido motivo de agravios, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2026 13:02:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2026 12:10:59 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/05/2026 12:12:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/05/2026 12:12:33 hs. bajo el número RR-428-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

