Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen
Autos: “P., M. A. C/ A., M. S/ DERECHO DE COMUNICACION”
Expte. 96368
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/12/25 contra la resolución regulatoria del 25/11/25.
CONSIDERANDO.
La resolución regulatoria del 25/11/25, haciendo mérito de la labor desarrollada por la Abogada del Niño, N. E. B.,, reguló sus honorarios en la suma de 7 jus, motivando el recurso por parte de su beneficiaria con fecha 4/12/25.
La apelante aduce en concreto -entre otras consideraciones- que resulta desproporcionada la fijación de honorarios en el mínimo general previsto por la Ley 14967, sobre todo cuando las tareas detalladas y que obran en el expediente, exceden en suficiente un mínimo de labor de asesoramiento y asistencia ( art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Así, cabe revisar en estas actuaciones aquella retribución de 7 jus fijados en la resolución apelada a favor de la abogada mencionada en relación a la tarea desarrollada por ella, reflejada en la resolución apelada (arts. 15 y 16, 28 b.1, 28.i de la ley 14.967).
Para comenzar, y tener un marco regulatorio, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal con trámite sumario (art. 28.b de la ley 14967), corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967 que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada). Así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16, donde se indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para este supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de ese ámbito, meritando las tareas desarrolladas por la Abogada del Niño, que fue detallada en la resolución apelada ("...20-10-2023 Se presenta; 08-11-2023 AUDIENCIA; 08-11-2023 Manifiesta; 23-8-2024 Manifestación niño; 23-8-2024 Solicita se reanude; 06-03-2025 AUDIENCIA; 07-03-2025 Oficio a confronte dirigido a Psicóloga del niño (actuación de prueba); 19-03-2025 AUDIENCIA; 23-10-25 Manifestación niño; 23-10-25 Oficio confronte psicóloga del niño (actuación de prueba); 07-11-2023 Adjunta informe psicológico..."), así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria recién citado, resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 18 jus en relación a la labor efectivamente desempeñada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
De manera que de acuerdo a lo expuesto, el recurso del 4/12/25 debe ser estimado y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, N.E. B., en la suma de 18 jus, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/12/25 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, N.E. B., en la suma de 18 jus, con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 18:13:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:29:47 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:58:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2026 11:58:44 hs. bajo el número RR-423-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/05/2026 11:58:54 hs. bajo el número RH-113-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

