Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminì
Autos: “B., M. C/ D., S. E. S/ALIMENTOS”
Expte. 93797
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 21/4/26 y el diferimiento del 15/5/23.
CONSIDERANDO.
Meritando la labor desarrollada y en concordancia con Acs. 2341/89 y 3912/18 de la SCBA, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967, el juzgado reguló los honorarios de los letrados de las partes y de la Asesora con fecha 9/3/23, todos los que llegaron incuestionados a esta instancia (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. cits.).
De manera que habiendo quedado fijados los honorarios de la instancia inicial, corresponde ahora retribuir la tarea ante esta instancia (v. trámites del 20/3/23, 11/4/23 y 13/4/23, respectivamente ; arts. 15.c, 16 y 31 de la ley 14967).
Así las cosas, dado que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la normativa arancelaria vigente, el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros) y valuando la labor llevada a cabo por los letrados, es dable aplicar una alícuota del 25% para las letradas M., y B.,, llegándose a un honorario de 2 jus para la primera (hon. prim. inst. -8 jus- x 25%) y de 1,25 jus para la segunda de las nombradas (hon. prim. inst. -5 jus- x 25%; arts. y ley cits.; AC. 2341 t.o. por AC. 3912; arts. 2 y 3 del CCy C.).
A favor del abog. O.,, en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resulta más adecuado en relación a las constancias de autos fijar la suma de 1 jus (arts. 15, 16 y concs. de la ley 14967, 1255 del CCyC.; 15 de la Const. Pcial.).
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de las abogs. B.V. M., y M.J: B., en las sumas de 2 jus y 1 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor del abog. N.F. O., en la suma de 1 jus.
Todos los honorarios con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 18:10:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:28:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:53:46 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2026 11:54:27 hs. bajo el número RR-421-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
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