Fecha del Acuerdo: 19/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “O.K, S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 96430

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 20/2/26 contra la resolución regulatoria de igual fecha.
CONSIDERANDO.
La resolución del 20/2/26, ordenó el archivo de las actuaciones y, meritando la labor de la abog. C. P.,  fijó sus honorarios en la suma de 4 jus ("...    2)  Se regulan los honorarios de la Dra.  P., C.  en la cantidad de CUATRO (4) Jus,  por su actividad como Asesora de Incapaces. Se tiene en cuenta al momento de la regulación las actividades útiles realizadas para dar impulso al proceso, tales como la presentación de fecha 14/07/2021, acepta cargo, 12/08/2021, 23/03/2022, 27/10/2022, 26/09/2023, contesta vista, 13/10/2025, 31/10/2025, manifestación formula  03/02/2026 hace saber,  y demás actuaciones complementarias...").
Esta decisión motivó el recurso de la beneficiaria al considerar esa retribución exigua, y en el mismo acto de interposición del recurso expuso, en concreto,  que los  honorarios no guardan relación con la labor profesional efectivamente desarrollada durante más de cuatro años, afectando el derecho a una retribución justa y razonable; la exigüidad del monto regulado, sumada al carácter alimentario de los honorarios, configura un perjuicio actual, concreto e irreparable; que ha intervenido  de manera continua, activa y obligatoria en un proceso de violencia familiar, materia de especial complejidad y sensibilidad, asumiendo una función institucional no renunciable y de alta responsabilidad; desarrolló tareas que incluyó, entre otras,  tareas relevantes como presentaciones efectuadas en fechas 14/07/2021, 12/08/2021, 23/03/2022, 27/10/2022, 26/09/2023, 13/10/2025, 31/10/2025 y 03/02/2026, entre otras, todas ellas útiles y conducentes al trámite del proceso; el seguimiento constante del expediente a lo largo de más de cuatro años, evitando su paralización y controlando su avance (v. presentación del 20/2/26).
Ahora bien, en concordancia con lo edictado por los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593) una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967; dentro de ese marco, meritando la labor de la letrada consignada tanto  en la resolución apelada como por ella en su presentación del 20/2/26, resulta más adecuado en relación a las tareas desarrolladas por la letrada P.,  elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 6 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por manera que corresponde estimar el recurso del 20/2/26   y fijar los honorarios de la defensora ad hoc, en la suma de 6 jus (art. 34.4. del cód. proc.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 20/2/26   y fijar los honorarios de la defensora ad hoc, abog. C. P.,, en la suma de 6 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 18:14:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:26:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:52:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2026 11:52:28 hs. bajo el número RR-420-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 19/05/2026 11:52:37 hs. bajo el número RH-110-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.