Fecha del Acuerdo; 19/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “CHIESA AGUSTÍN ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -95766-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CHIESA AGUSTÍN ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -95766-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones de los días 9/12/2025 y 10/12/2025 contra las resoluciones de los días 28/11/2025 y 4/12/2025 respectivamente?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Resolución del 28/11/2025. Recurso del 9/12/2025
Se decide, atento base regulatoria aprobada firme del 05/05/2025, hacer lugar a la actualización de la base regulatoria al amparo de la nueva doctrina legal y teniendo presente el mecanismo por el cual oportunamente se pesificara el valor de los bienes integrantes del acervo ordenar se efectúe una nueva conversión al valor del TC actual.
Para ello, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se hace lugar a la actualización de la base regulatoria, debiendo utilizarse al efecto el valor del dolar estadounidense TC vendedor actual en relación a los inmuebles rurales (res. del 28/11/2025).
Apela la heredera Patricia Silvina Chiesa el 9/12/2025, el recurso se concede el 15/12/2025, se presenta memorial, sustancia y responde (escritos del 24/12/2025 y 11/2/2026).
2. Y bien, el recurso es desierto. El memorial traído no contiene crítica concreta y razonada contra lo decidido (art. 260 del cód. proc.).
En efecto, el hecho de que la crítica sea ‘concreta’ se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisión-, debiendo contener una indicación de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea ‘razonada’ significa que debe presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14/8/2013, ‘Perazo Construcciones S.A. c/ Banco Municipal de La Plata s/ Daños y perjuicios’, en Juba sumario B3904055).
El planteo de cosa juzgada írrita escapa al poder revisor de esta Alzada debiendo ser canalizado, si así lo estima la apelante, por la vía correspondiente (arts. 260 y 272 del cód. proc.).
3. Resolución del 4/12/2025. Recurso del 10/12/2025
En la resolución en crisis, la jueza hace lugar al planteo efectuado por la heredera Patricia Silvina Chiesa y deja sin efecto el convenio de honorarios adjuntado el 19/09/2025 por considerarlo rescindido (res. 4/12/2025).
La letrada Nancy Mariela Andrés apela por derecho propio (escrito del 10/12/2025). El recurso se concede el 15/12/2025, se presenta memorial, sustancia y responde (escritos del 18/12/2025 y 28/1/2026).
La letrada apelante considera que la jueza erró al interpretar la conducta procesal y entender que existió una rescisión tácita del convenio; aplicación de modo incorrecto la doctrina de los propios actos y la ruptura de la buena fe contractual.
Pretende se revoque lo decidido declarando la plena vigencia y validez del convenio de honorarios profesionales de fecha 30/09/2024 (memorial de fecha 18/12/2025).
3.1. Veamos
Al aprobar la clasificación de tareas, se decidió respecto de la tercera etapa que no se encontraba concluida, siendo actuaciones compartidas entre la letrada Andrés y el letrado Lestarpe, realizadas bajo el imperio de la nueva normativa arancelaria -ley 14.967- por la letrada Andrés beneficiando a todos los herederos -a cargo de la masa- por lo que su actuación deberá ser así retribuida (res. del 14/10/2025).
De momento entonces, los honorarios a regularse a la letrada Andrés serán a cargo de la masa, y no de la heredera firmante del convenio en cuestión.
La letrada Andrés ha cesado en el patrocinio de la heredera Patricia, quien se presentó con nuevo patrocinio letrado (escrito del 31/10/2025).
Con lo cual, no se advierte interés en que la cuestión del convenio de honorarios traído, deba ser decidida en este proceso en tanto no existen honorarios particulares a cargo de la heredera firmante del mismo, tornándose abstracta cualquier decisión sobre el tema.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar el recurso de apelación deducido por la heredera Patricia el 9/12/2025 contra la resolución del 28/11/2025, con costas a su cago y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 Ley 14967).
2. Declarar abstracta la cuestión que motivó el recurso de apelación deducido por la letrada Andrés el 10/12/2025 contra la resolución del 4/12/2025, con costas por su orden.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso de apelación deducido por la heredera Patricia el 9/12/2025 contra la resolución del 28/11/2025, con costas a su cago y diferimiento de la regulación de honorarios.
2. Declarar abstracta la cuestión que motivó el recurso de apelación deducido por la letrada Andrés el 10/12/2025 contra la resolución del 4/12/2025, con costas por su orden.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/05/2026 04:38:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:25:03 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/05/2026 11:50:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/05/2026 11:50:53 hs. bajo el número RR-419-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.