Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FERNANDEZ, SERGIO GUSTAVO C/ AGROCOMERCIAL HENDERSON SA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -96320-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FERNANDEZ, SERGIO GUSTAVO C/ AGROCOMERCIAL HENDERSON SA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -96320-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la queja deducida el 2/3/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En el marco del proceso “FERNANDEZ, SERGIO GUSTAVO C/ AGROCOMERCIAL HENDERSON SA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO, 8984 -13”, el aquí quejoso (postor) planteó la nulidad de la subasta (escrito del 10/12/2025).
El juez le señaló que debía iniciar el correspondiente proceso incidental de nulidad (res. del 18/12/2025). Así las cosas, el interesado acompañó documentación y señaló las constancias con las cuales debía formarse el respectivo incidente, solicitando su conformación al juzgado (escrito del 26/12/2025). El juez reiteró que debía formar el incidente (res. del 3/2/2026).
Contra esa decisión se interpuso revocatoria con apelación en subsidio y aclaratoria (escrito del 12/2/2026).
La revocatoria y la apelación fueron denegadas por el juez, sobre la base que lo decidido lo fue en uso de sus facultades ordenatorias e instructorias, y por ende no era recurrible (res. 19/2/2026). Mientras que la aclaratoria fue resuelta el 17/3/2026 señalando el juez que la demanda incidental debía presentarse a través del procedimiento “inicio de causa”.
La denegación del recurso, es lo que motiva la presente queja.
2. Adelanto que la queja debe ser receptada.
Con fecha 10/12/2025 se presenta el postor y plantea la nulidad de la subasta. En respuesta a esa presentación, el magistrado de grado, le indicó que debía formularse el planteo por la vía incidental, en tanto la nulidad excedía el marco del presente proceso (res. 18/12/2025).
En virtud de ello, el postor acompañó la documentación a los fines de formar el incidente respectivo. Sin embargo, el juez le reiteró que debía la parte iniciar el proceso incidental de nulidad (res. del 3/2/2026).
Cuestionada esa decisión con la interposición de la revocatoria con apelación en subsidio, se deniegan ambos recursos.
Sin embargo, lo cuestionado con el recurso, no es la orden de formar incidente, respecto de la cual, el nulidicente acató y ante la primer decisión en ese sentido, acompañó al proceso la documentación y constancias que estimó pertinentes a los fines de su formación, sino que lo que motivó la apelación fue la negativa del juez, a que sea el propio juzgado quien conforme el respectivo incidente.
De ese modo, en tanto el recurso no se centra en revisar la decisión de formar incidente, sino que apunta a revisar la decisión del juez que señala que es el interesado quien debe iniciarlo conforme el procedimiento explicado al resolver la aclaratoria, no puede predicarse que sea irrecurrible (ver fundamentos del recurso de fecha 12/2/2026, aclaratoria del 17/3/2026, arg. arts. 242 y 260 cód. proc.).
Por lo que cabe hacer lugar a la queja (arts. 275 y 276 del cód. proc .).
Haciéndola resolutiva, tratándose de una apelación subsidiaria a un recurso de reposición (arg. art. 248 del cód. proc.).
3. Los agravios apuntan a revisar la decisión que señala que es la parte quien debe iniciar el incidente de nulidad, y por ende la negativa del juzgado a formar el mismo con las constancias señaladas por el interesado.
Vale destacar, que el magistrado de grado, no ha brindado ningún tipo de fundamento o razón para no conformar el incidente respectivo, no ha explicado porqué lo pretendido es inviable, o bien, porqué es una carga a cumplir por el interesado (art. 3 CCyC).
Entonces, sin fundamentos para sostener que sea el apelante quien debe formar el incidente, la resistencia del juez a formarlo -reitero- sin fundamentos, aparece arbitraria.
En ausencia de razones para sostener que sea la parte quien debe iniciar el trámite incidental, y no señalando motivos por los cuales no le es posible al juzgado formar el respectivo incidente de nulidad, la apelación se estima, debiendo el juzgado proceder sin más a formar el respectivo incidente de nulidad (arts. 170 y siguientes, 587 del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde admitir la queja, y haciéndola resolutiva estimar la apelación en subsidio interpuesta el 12/2/2026 contra la resolución del 3/2/2026, debiendo el Juzgado de origen, proceder sin más, a formar el respectivo incidente de nulidad.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir la queja, y haciéndola resolutiva estimar la apelación en subsidio interpuesta el 12/2/2026 contra la resolución del 3/2/2026, debiendo el Juzgado de origen, proceder sin más, a formar el respectivo incidente de nulidad.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:17:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:27:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:33:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 10:33:31 hs. bajo el número RR-402-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

