Fecha del Acuerdo: 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia


Autos: garduño, nelida s/ sucesion testamentaria
Expte.: -96068-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 20/3/2026 contra la resolución del 12/3/2026.
CONSIDERANDO: 
1. Con fecha 29/9/2025 se determinó la base regulatoria en la suma de   u$s   793.999  dólares.  dólares; contra esa decisión  interpuso apelación  Alberto René García,  el día 8/10/2025, que fue desestimada por este tribunal con fecha 12/3/2026, quedando firme aquella base regulatoria.
 2. Como no podría reeditarse en otra oportunidad lo relativo a la cuantía de la base regulatoria, la resolución es asimilable a sentencia definitiva, caracterizándose dicha nota de "definitividad" cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, además de corresponder vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario" (arg. art. 278 últ. párrafo, 281.1 y 298 cód. proc.; esta cám.: "Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural", res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010,  "Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización" cit. en JUBA; art. 297 cód. proc., citados en varios precedentes).
 3. Por lo demás, el recurso ha sido interpuesto en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 279 proemio  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 del cód. proc.).
4. El valor del agravio excede el mínimo legal previsto según los propios  cálculos del recurrente (ver punto III de la pieza recursiva), que ascendería a la suma de $ $25.936.463,50.
5. Ahora, como el 10% de ese monto, es decir, $2.593.646, no supera los 100 jus, que ascienden a la suma de $ 4.860.800, por cuanto el valor del jus que se debe tomar en cuenta es el establecido por el acuerdo 4226/26 de la SCBA; el monto por el cual se tiene que realizar el deposito previo es por ese mínimo legal previsto: la suma equivalente a 100 jus arancelarios (conf.  4226/26 de la SCBA).
6. En lo concerniente a la suma que se ha depositado  erróneamente en una cuenta abierta por ante el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, deberá requerir la parte interesada que sea transferida a la cuenta judicial cuya apertura se dispondrá en este decisorio,  y deberá además integrar en esa nueva cuenta la diferencia que resulta de los cálculos precedentes.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del día 11/3/2026 contra la resolución del 24/2/2026.
2.  Poner en conocimiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires suc. local, que deberá abrir una cuenta en pesos en estos autos caratulados "Garduño, Nelida   S/   Sucesion Testamentariaexpte. 96068", a la orden del juez Andrés A. Soto, presidente en ejercicio de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
3. Intimar al recurrente para que dentro del quinto día de notificada la apertura de cuenta a que se hace alusión en el punto anterior, cumpla con lo necesario para dar cumplimiento a la integración total del depósito previo por la suma total de $ 4.860.800, ello bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso que aquí se concede (art. 280 cód. proc.).
 Una vez efectuado el depósito previo, colocar la suma depositada a plazo fijo renovable cada 30 días automáticamente (art. 25 Ac. 2579/93)
 4. Tener presente la constitución del domicilio de la parte recurrente en la ciudad de La Plata en el escrito recursivo (arts. 297 y 280 anteúlt. párr. cód. proc.).
   5. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. proc.).
6. Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día de notificada de la presente, integre en Mesa de Entradas la suma de $36.750 en sellos postales o su equivalente en pesos para gastos de franqueo, conforme valores aproximados, de acuerdo al peso de la encomienda, extraídos de la pagina web https://www.correoargentino.com .ar/servicios/paqueteria/encomienda-correo-clasica, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (arts. 282 y 297 cód. proc.).
7. Poner en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Rivadavía que deberá remitir las actuaciones en soporte papel a este tribunal (art. 36.1 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.     

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:15:02 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:20:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:42:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247800774004046876

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 10:43:06 hs. bajo el número RR-407-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.