Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen
Autos: “RODRIGUEZ CARLOS IGNACIO C/ GODIN VICTORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD”
Expte.: -96390-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ CARLOS IGNACIO C/ GODIN VICTORIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD” (expte. nro. -96390-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/5/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 15/12/2025 contra la resolución del 4/12/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Sea que se trate de la situación del art. 331 último párrafo del cód. proc., sea la del art. 363 del mismo código (v. escritos de fechas 4/7/2025 y 26/11/2025), en cualquier caso, por aplicación del art. 364 de esa normativa, el recurso del 15/12/2025 debió ser concedido con efecto diferido, en vez de suspensivo (v. providencia del 29/12/2025 (arg. art. 243 mismo código; cfrme. Sosa Toribio E., “Código Procesal …”, t. II, pág.s. 486 y 487 ed. Librería Editora Platense, año 2021).
De manera que así se dispone ahora por esta cámara como jueza del recurso (arg. arts. 242 y concs. cód. proc.; cfrme. res. de este tribunal del 14/08/2024, expte. 94827, RR-549-2024, entre otros), de lo que se deriva que no es ésta la oportunidad de ser tratada la apelación, en ningún aspecto más que el anterior, sino en la prevista por el art. 255.a del cód. proc..
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde establecer que el recurso de fecha 15/12/2025 queda concedido con efecto diferido, por lo que no corresponde ahora su tratamiento (arts. 255.a, 331, 363 y concs. cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Establecer que el recurso de fecha 15/12/2025 queda concedido con efecto diferido, por lo que no corresponde ahora su tratamiento.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:43:36 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:00:53 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 10:12:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 10:12:54 hs. bajo el número RR-393-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

