Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “BRAVO, CLAUDIO OMAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte. 94457
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fechas 2/2/26, 3/2/26, 7/4/26, 22/4/26 y 4/5/26 contra la resolución regulatoria del 19/12/25.
CONSIDERANDO.
1- La resolución regulatoria del 19/12/25, retribuyó la tarea de los profesionales intervinientes por las tres etapas del presente sucesorio, motivando los recursos del 2/2/26, 3/2/26, 7/4/26, 22/4/26 y 4/5/26, los que fueron concedidos dentro del marco del art. 57 ley 14967, de manera que autonotifcada esa forma de concesión y no cuestionada dicha decisión será revisada dentro de ese marco legal (arts. 28.c., 35 y concs. de la ley 14967).
1.a- Así, abriéndose la instancia revisora de esta alzada, como primer parámetro regulatorio, ha de señalarse que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley arancelaria, resulta como alícuota usual por todas las etapas del proceso sucesorio la de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; "Veinticinco, Domingo s/ Sucesión ab Intestato" 12/11/2013 Lib. 44 Reg. 323; "Gornatti de Camiletti, Josefa María y otro s/ Sucesión ab Intestato", 23/3/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).
Ello en razón de la nueva adjudicación a cada etapa del sucesorio (1/3 para cada etapa, art. 28 inc. c y anteúltimo párrafo d.ley 8904/77; ¼ para las dos primeras etapas y ½ para la tercera, art. 35 ley 14967) e independiente de la conformación de la base económica (valor fiscal o valor real).
En concordancia con esa disposiciones, la clasificación de tareas y la base pecuniaria aprobada (v. 18/7/25, 22/8/25), debe atribuirse por la primera y segunda etapa el 6% a favor del abog. Purón (3% por la primera y 3% por la segunda), resultando un estipendio de 844,86 jus (base -$630.460.325- x 6% = $37.827.619,6; 1 jus = $44774 según AC. 4219/26 vigente al momento de la regulación), como comunes y a cargo de la masa ( arts. 15.c, 16 y 35 de la ley cit.).
En cambio ,por la tercera etapa, como honorarios comunes y a cargo de la masa, la retribución debe distribuirse entre Poehls, Cueto y Cantisani (esto es el 6% = 1/2 repartidos entre los tres letrados), la que de acuerdo a las idénticas labores consignadas en la resolución del 18/7/25 y 22/8/25 quedan distribuidos en 281,62 jus para cada uno de ellos (base -$630.460.325- x 6% / 3= $12.609.206,5; 1 jus = $44774 según AC. 4219/26 vigente al momento de la regulación).
1.b- En cuanto a los trabajos particulares, deben fijarse los honorarios teniendo en consideración que serán soportados por cada heredero en cuyo beneficio actuó el profesional. Porque la actuación de sus representantes fue llevada a cabo en el solo interés de cada uno de aquéllos, y entonces corresponde tomar como pauta regulatoria el monto que le correspondería a cada heredero (arts. 16.a d-ley 8904/77 o ley 14967).
Como no está previsto el procedimiento que debe efectuarse para fijar los honorarios por esas tareas particulares, ya con la anterior legislación arancelaria -dec. ley 8904/77- se dijo que como máximo no podrían exceder el 2% previsto en el art. 35 último párrafo de la ley arancelaria, y que también otra pauta a considerar podría ser la establecida en el art. 9.II de la ley arancelaria para la redacción de contratos, escritos, testamentos, donde en todos ellos se fija como mínimo el 1% (v. esta cámara, expte. 89074 , entre otros). Criterio que a partir de la nueva normativa arancelaria y con la modificación de las alícuotas, se elevaría el piso al 3% (v. mismo artículo de la ley 14967; art. 34.4. del cód. proc.; “Midaglia, L.P. s/ Sucesión Ab Intestato”, 28/2/2023, RR-88-2023; "Boccanera, R.S. s/ Sucesión Ab Intestato", 21/10/2024 RR-814-2024, entre otros).
Ello siempre teniendo en cuenta que la remuneración debe guardar proporción respecto de los honorarios regulados de carácter común (art. 16 de la misma ley); ha de considerarse que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, atendiendo a su calidad, complejidad y el interés de cada interesado, adecuado y proporcional para repartir entre los letrados que actuaron por esas tareas (arts. 9.II, 15, 16, 28.c.1 y 35 d-ley 8904/77 o de la ley 14967).
En definitiva, considerando lo expuesto y apreciando que la tarea particular a remunerar se trata de una complementaria de las comunes ya retribuidas, y que no media especial ataque contra esos emolumentos, resulta adecuado y proporcional fijar a favor de los abogs. Poehls, Cueto, Cassini y Carlé en el 3% de la tarifación los estipendios comunes (art. 28 última parte, 35 y concs. del cód. proc.; 1255 del CCyC.).
Así resultan 8,45 jus para cada uno de ellos, abogs. Poehls, Cueto, Carlé y Cassini (hon. regulados por la tercera etapa -281,62 jus- x 3%; arts. y ley cits.).
2- La retribución fijada a favor del perito martillero Tamame, en a en el 1% de la base aprobada -142,21 jus- no resulta elevada en relación a la tarea llevada a cabo por el profesional conforme se desprende de la presentación del 7/7/25, para la cual fue designado -tasación y subasta- y de acuerdo a los parámetros establecidos por el art. 58 -tercer párrafo- de la ley 10.973 (texto según ley 14085; que fija los límites del 1% al 2% del valor asignado) y en concordancia con la labor cumplida y con los honorarios de los letrados intervinientes en todo el proceso (arts. 34.4. cpcc; 1255 del CCyC.; art. 15c. y d., arg. art. 16 de la ley 14967; arts. 2 y 3 del CCyC.).
3- La remuneración a favor del abog. C.R. Rojas Hurtado, en carácter de ex administrador de Mauro Schmidt, en la suma de 7 jus, tampoco se aprecia desproporcionada en relación a la tarea de autos hasta la renuncia de fecha 5/7/24 (v. 20/3/23, 12/5/23, 24/5/23, 3/7/23, 15/8/23, 12/9/23, 9/10/23, 20/10/23, 24/11/23, 19/12/23, 6/2/24, 27/3/24, 22/4/24; arts. 15.c., 16 y 22 de la ley citada).
En suma, en función de lo expuesto, corresponde fijar los honorarios, como comunes y a cargo de la masa:
a- al abog. O.O. Purón en la suma de 844,86 jus (por la primera y segunda etapa del sucesorio).
b- a los abogs. L. M. Poehls, N. M: Cueto y W.D. Cantisani en la suma de 281,62 para cada uno de ellos (por la tercera etapa del sucesorio).
Por trabajos de índole particular y a cargo de los beneficiarios de los mismos:
c- a favor de los abogs. L. M. Poehls, N.M. Cueto, M. O. Carlé y E. L. Cassini en la suma de 8,45 jus para cada uno de ellos.
d- Confirmar los honorarios del perito martillero J. M. Tamame en la suma de 142,21 jus.
e- Confirmar los honorarios del abog. C.R. Rojas Hurtado en la suma de 7 jus.
Todos los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Fijar los honorarios como comunes y a cargo de la masa al abog. O. Purón, en la suma de 844,86 jus.
Fijar los honorarios como comunes y a cargo de la masa a los abogs. L. M. Poehls, N.M. Cueto y W.D. Cantisani, en la suma de 281,62 para cada uno de ellos.
Fijar los honorarios por los trabajos de índole particular a cargo de los beneficiarios de los mismos, a favor de los abogs. L. M. Poehls, N.M. Cueto, M. O. Carlé y E. L. Cassini en la suma de 8,45 jus para cada uno de ellos.
Confirmar los honorarios del perito martillero J. M. Tamame en la suma de 142,21 jus.
Confirmar los honorarios del abog. C.R. Rojas Hurtado en la suma de 7 jus.
Todos los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:22:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:44:38 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:59:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:59:43 hs. bajo el número RR-388-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 09:59:54 hs. bajo el número RH-107-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

