Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen
Autos: “S., F. J. C/ M., M. DE LOS A. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”
Expte. 96463
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 31/3/26 y 8/4/26 contra la resolución regulatoria del 25/3/26.
CONSIDERANDO.
Con fecha 25/3/26, haciendo mérito de la labor llevada a cabo por los profesionales, el juzgado reguló los honorarios por la acción de impugnación de filiación, motivando los recursos (por elevados) por parte del actor y por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. e.e. del 31/3/26 y 8/4/26).
Estos recursos fueron concedidos dentro del marco del art. 57 de la ley 14967, exponiendo los apelantes sus agravios en el mismo acto de su interposición (art. cit.).
Desde el abordaje revisor de este Tribunal, a los efectos regulatorios el presente proceso puede ser enmarcado dentro de lo dispuesto por el art. 9.I.1.f) de la ley 14.967 que establece un mínimo de 80 jus por la tramitación de todo el proceso con trámite sumario de ambas pretensiones -reclamación e impugnación de filiación- (arts. 838 cpcc., 9.I,1; f), 28.b. e i. de la ley cit.).
De autos surge que sólo se alcanzó a transitar por la primera etapa respecto de la demanda de impugnación de filiación (conforme el art. 828 y sgtes. del cód. proc.; art. 28 b. e i de la ley 14967), porque la prueba biológica de ADN fue traída a sede judicial por el actor (17/8/22) llegándose hasta el dictado de la sentencia del 1/7/25 que rechazó la acción y le impuso las costas al actor (art. 837 párrafo 2° al final cód. proc.).
De manera que a los fines de la retribución profesional, cabe contabilizar las tareas profesionales solo en la primera etapa conforme lo dispone el art. 28.b) e i) de la normativa arancelaria de acuerdo a la labor efectivamente cumplida para la pretensión de impugnación de paternidad (v. trámites del 3/4/19, 8/4/19, 30/5/19, 16/3/22, 17/8/22, 1/7/25; arts. 15.c. y 16, art. 28.I.1.i) de la ley 14967; 2 y 1255 CCyC).
Entonces, dentro de ese marco, partiendo de la regulación principal de 80 jus y meritando la labor profesional consignada en la resolución apelada y no cuestionada, y la imposición de costas decidida, resulta más adecuado fijar los honorarios en la suma de 30 jus para B.,, y 10 jus para C., ello teniendo en cuenta que los trabajos llevados a cabo exceden en alguna medida el mínimo de labor (arts. 15.c., 16 antepenúltimo párr., 55 primer párr. segunda parte ley cit.; 34.4. del cpcc.).
Tocante a los honorarios de la abog. T.,, los 20 jus regulados por el juzgado no resultan elevados en relación a la labor efectivamente cumplida, pues la misma acopió la primera etapa del juicio sumario (v. contestación de demanda; arts. 15.c. y 16 ley cit.).
También, dentro de los lineamientos dados, meritando que solo se tramitó la demanda de impugnación de filiación y la tarea consignada por el juzgado respecto de la Abogada de la Niña de autos, G. M., (arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), resulta mas adecuado y proporcional fijar la suma de 15 jus como retribución a la labor cumplida (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22, 28.b. e i y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, corresponde estimar parcialmente el recurso del 8/4/26 y fijar los honorarios del abog. R. E. B., en la suma de 30 jus.
Estimar los recursos del 31/3/26 y 8/4/26 y fijar los honorarios de la letrada G. M.,, como Abogado del Niño, en la suma de 15 jus.
Todos los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente el recurso del 8/4/26 y fijar los honorarios del abog. R. E. B., en la suma de 30 jus.
Estimar los recursos del 31/3/26 y 8/4/26 y fijar los honorarios de la letrada G. M.,, como Abogado del Niño, en la suma de 15 jus.
Todos los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:27:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:32:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:11:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6YèmH$$,A]Š
225700774004041233
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:14:24 hs. bajo el número RR-371-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 18/05/2026 09:14:33 hs. bajo el número RH-98-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

