Fecha del Acuerdo: 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen

Autos: “CARGIL S.A.C.I. C/ MOJU AGRO S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -94221-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CARGIL S.A.C.I. C/ MOJU AGRO S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -94221-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos del 3/2/26 y 9/2/26 contra la resolución del 2/12/26?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La resolución apelada del 2/12/26 determinó aprobar la base regulatoria en la suma de $ 23.237.623,34 (de un total de u$s 15.144,93 x $ 1.534,35 conforme cotización del dolar contado con liqui del día 30/12/2025), impuso las costas a cargo del actor y reguló los honorarios profesionales del perito calígrafo Ferreyra en la suma de 41,93 jus equivalentes al 8% de la base pecuniaria aprobada (v. resolución).
Esta decisión motivó el recurso del 3/2/26 dirigido contra los honorarios del perito al considerarlos elevados, y el del 9/2/26 del actor que cuestionó la imposición de las costas y además solicitó la reducción de los estipendios de Ferreyra.
2. Tocante a la imposición de las costas al actor, es de verse que luego de la decisión de esta cámara del 17/7/2025, en que se decidió sobre la base regulatoria en discusión por entonces, se presentó el perito calígrafo, propuso base, la que se sustanció, sin merecer oposición (v. trámites de fechas 24/9/2025, 1/10/2025, 24/10/2025).
Finalmente, se aprobó esa base propuesta el 2/2/2026 y se regularon los honorarios del perito, con señalamiento en la misma decisión que, justamente, estaban “Los presentes para resolver respecto a la liquidación/base regulatoria propuesta por el perito calígrafo con fecha 24/9/2025, la cual fuera sustanciada con la parte actora y demandada (ver registros electrónicos de fecha 7/10/2025 Y 1/12/2025)… Ante el silencio de ambas partes al traslado conferido corresponde resolver.” (v. considerando I). En la parte dispositiva se fija la base, para inmediatamente cargar las costas al actor con base en el art. 69 del cód. proc.. Además de -como se dijo- establecer los honorarios del experto.
Pues bien; si propuesta la base y sustanciada ésta, no ha merecido objeción del ejecutante, no se advierte que pueda ser considerado vencido y sea aplicable el principio de la derrota del art. 69 del cód. proc., en que se fundó la resolución apelada, en este aspecto. Por lo que esa imposición de costas al actor debe ser revocada (arg. art. citado).
En todo caso, para dejar claro el panorama, la incidencia previa que también fue juzgada ante esta cámara con motivo de determinar el modo de liquidar la base, en la que sí hubo intervención no solo del ejecutante y del perito sino también del ejecutado, sí mereció imposición de costas en la resolución del 7/4/2025).
3. En lo que refiere a la retribución del perito calígrafo, ya se ha dicho que a la hora de regular honorarios a la perito, a falta de normativa provincial arancelaria específica para calígrafos, en el marco del art. 1255 párrafo 1° CCyC y a los fines de procurar un resultado razonable (arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC), cabe la aplicación analógica de otras leyes de honorarios locales (v.gr. abogados, contadores) y la consideración del derecho comparado como guía hermenéutica referencial (arts. 1 a 3 CCyC).
Por eso, como piso, corresponde aplicar la alícuota usual, que es del 4% para la labor pericial caligráfica llevada a cabo (esta cámara: “Castagno c/ Bianchi” 13/6/2012 lib..43 reg. 193; “Boldrini c/ Luna” 5/11/2012, lib.43 reg. 404; “Ivaldo c/ Tóffolo” 3/7/2013 lib. 44 reg. 200; “Domínguez c/ Magnani” 14/4/2015 lib. 40 reg.103; “Manso c/ Vergara” 11/7/2014 lib. 29 reg. 204; etc.). Sin embargo, como en el caso la única prueba pericial fue determinante para la resolución del juicio, para fijar una razonable proporción con la tarea, es dable fijar un estipendio equivalente al 5% del valor establecido para el juicio (arts. 1255 párrafo 2° CCyC; art. 31.a ley 20243 para la Capital Federal; base -$ 23.237.623,34- x 5% = $1.161.881,17; 1 jus = $44.774 según AC. 4217/26 de la SCBA vigente al momento de la regulación).
4. En suma, corresponde:
1. Estimar el recurso del 9/2/26 ´para revocar la resolución apelada que carga las costas al actor; cargando las de esta instancia en el orden causado en tanto en el memorial se propone, en subsidio del argumento de que no juega el principio de derrota, que se cargasen las costas al ejecutado que resultó condenado, el perito al contestar el memorial dijo que no le era cuestión atingente a él y el ejecutado se defendió de la postura del actor de que, en todo caso, debieran serle impuestas a esa parte v. trámites de fechas 17/3, 7/4 y 8/4 todos del 2026; arg. art. 68 2° párr. cód. proc.).
2. Estimar el mismo recurso junto con el de fecha 3/2/26 para fijar los honorarios del perito calígrafo A. J. Ferreyra en la suma de 25,95 jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Estimar el recurso del 9/2/26 para revocar la resolución apelada que carga las costas al actor; cargando las de esta instancia en el orden causado ( arg. art. 68 2° párr. cód. proc.).
2. Estimar el mismo recurso junto con el de fecha 3/2/26 para fijar los honorarios del perito calígrafo A. J. Ferreyra en la suma de 25,95 jus, equivalente al 5% del valor del juicio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el recurso del 9/2/26 y, en consecuencia, revocar la resolución apelada en cuanto carga las costas al actor; e imponer las de esta instancia en el orden causado.
2. Estimar el mismo recurso junto con el de fecha 3/2/26 para fijar los honorarios del perito calígrafo A. J. Ferreyra en la suma de 25,95 jus, equivalente al 5% del valor del juicio.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:38:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:27:43 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:38:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:38:52 hs. bajo el número RR-382-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.