Fecha del Acuerdo: 18/5/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen

Autos: “PAGELLA NILDA MABEL S/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS”
Expte.: -95741-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAGELLA NILDA MABEL S/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS” (expte. nro. -95741-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 29/12/2025 contra la resolución del 18/12/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se desestima el planteo de nulidad incoado en presentación del 24/10/2025 (res. del 18/12/2025).
Mario Miguel Pagella,  Juan Carlos Pagella y Rolando Hugo Pagella a través de su letrado apoderado apelan la decisión (ver recurso del 29/12/2025).
El recurso se concede, se presenta memorial, sustancia y responde fuera de término (res. del 6/2/2026, memorial del 19/2/2026, responde del 10/3/2026 y res. del 18/3/2026).
2. Las manifestaciones vertidas en el memorial, no constituyen critica concreta y razonada contra lo decidido.
En efecto, el hecho de que la crítica sea ‘concreta’ se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada -obviamente que haga al eje de la decisión-, debiendo contener una indicación de las supuestas equivocaciones u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Y que sea ‘razonada’ significa que debe presentar fundamentos y explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión (S.C.B.A., C 116953, sent. del 14/8/2013, ‘Perazo Construcciones S.A. c/ Banco Municipal de La Plata s/ Daños y perjuicios’, en Juba sumario B3904055).
Es que en la resolución en crisis, el juez de grado rechaza el planteo de nulidad de la diligencia de constatación realizada el 16/10/2025 y ordenada en resolución del 11/9/2025 sobre el predio rural conocido por entonces como “La Medalla”, ubicado en Cuartel Tercero del Partido de Guaminí, e identificado catastralmente como: Circ. III, parcela 27-g, Partida n°198, con comparecencia en forma conjunta de los peritos escribano e ingeniero agrónomo; diligencia que consta en trámite de fecha 17/10/2025.
Para así decidir, el magistrado se ocupó de responder a las cuestiones referidas al mandato judicial que ordenó la medida -llámese la forma- (v.gr. presencia de escribano, facultad de allanamiento, etc), ello para señalar que el oficial de justicia cumplió con la manda judicial al efectivizar la medida, y el hecho de no encontrarse presente el escribano no hace a su nulidad. Es más, como consecuencia de su ausencia -dijo el juez-, no hay inventario en los términos en que fue ordenado en la resolución del 11/9/2025; tarea que le fue específicamente encomendada.
Luego, con respecto a las razones motivadas en la afectación del derecho de propiedad, no advirtió el magistrado, afectación o perjuicio de índole patrimonial, en tanto la medida de constatación fue ordenada para recabar pormenorizada información conforme pretensión de la actora, y sólo sobre el inmueble objeto de la litis, dejando expresado que cualquier información recabada que fuera ajena al objeto de la medida -y al interés de la presente causa- no sería tenida en cuenta, de modo que cualquier planteo relativo al uso de esa información deviene abstracto.
Todo ello para concluir que no se advierten vicios formales en la diligencia cuestionada que la invaliden, o tornen ineficaz.
Volviendo al memorial, sobre esos aspectos de la decisión, los apelantes se limitan a señalar como agravio que se incumplió la orden judicial de la presencia de un escribano publico durante el diligenciamiento del mandamiento, que se  obtuvo información de orden económico de un inmueble que no fue objeto del juicio, el oficial de justicia habilitó el uso de un dron, se  compuso información patrimonial con bienes que no son de los demandados, y ello, es e perjuicio que provoca la nulidad alegada.  
Reiteran que hubieron extralimitaciones funcionales que violaron la  orden judicial y los perjudicaron en términos económicos porque se obtuvo una información de tipo económico usando bienes inmuebles y muebles que no son de sus propiedad (ver memorial de fecha 19/2/2026).
De esas cuestiones se ocupó el juez de dar respuesta, y como se expresó ut supra, las respuestas dadas por el magistrado no han sido objeto de críticas concretas y razones, más bien, el memorial, contiene expresiones ya dichas al plantear la nulidad, trasluciendo la postura subjetiva de los apelantes en torno a la diligencia practicada, pero que de ningún modo son suficientes para conmover a adoptar una decisión contraria a la de primera instancia (art. 260 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 18/12/2025, con costas a los apelantes Mario Miguel Pagella,  Juan Carlos Pagella y Rolando Hugo Pagella, y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14067).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 18/12/2025, con costas a los apelantes Mario Miguel Pagella,  Juan Carlos Pagella y Rolando Hugo Pagella, y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/05/2026 04:44:40 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 08:25:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/05/2026 09:33:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/05/2026 09:33:38 hs. bajo el número RR-380-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.