Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2
Autos: “CHANGAZZO, PABLO NAZARENO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S/ COBRO DE ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO (4)”
Expte. 89375
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria de fecha 27/3/26.
CONSIDERANDO.
El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 7/7/2015, "M., E.N. s/ Insania y curatela", L.46 R.206).
En el caso, se solicita se aclare la resolución del 26/3/26, en la cual se tomó como parámetro para fijar los honorarios por las tareas en cámara, la resolución de la instancia inicial de fecha 12/12/25, correspondiente a la etapa de ejecución de sentencia, cuando en realidad debió tomarse la del 11/9/25, que era -se alega- la pertinente para la retribución en cámara (v. 27/3/26).
Y se advierte que asiste razón al presentante del escrito del 27/3/26, y que en la resolución del 26/3/26 se ha incurrido en el error material puesto de manifiesto, de suerte que corresponde hacer lugar a la aclaratoria en cuanto tiende a subsanar ese evidente error (arg. arts. 36 inc. 3, 163 inc. 8, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, cód. proc.).
Así, cabe señalar que los honorarios a favor del abog. Pablo L. Pergolani quedan fijados en la suma de 151,92 jus (hon. prim. inst. regulados el 11/9/25 -506,4 jus- x 30%).
Pero, además, también corresponde aclarar de oficio los honorarios de la abog. M.F. Cervone los que se determinan en la suma de 17,72 jus (hon. prim. inst. regulados el 11/9/25 -70,9 jus- x 25%; 30/7/24; arts. 15.c. y 16 ley 14967).
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los arts. 36 inc. 3, 166 inc. 2 y 267, último párrafo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la aclaratoria del 27/3/26 para fijar los honorarios por las tareas ante esta instancia a favor de los abogs. P.L. Pergolani y M.F. Cervone en las sumas de 151,92 jus y 17,72 jus, respectivamente, dejándose sin efecto los regulados el 26/3/26; con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/04/2026 10:06:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2026 11:49:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/04/2026 12:00:53 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰6dèmH$#kèmŠ
226800774004037500
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29/04/2026 12:01:03 hs. bajo el número RR-350-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 29/04/2026 12:01:14 hs. bajo el número RH-90-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

