Fecha del Acuerdo: 27/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia

Autos: “VILLARROEL, BRISA MAGALÍ C/ RIO, EXEQUIEL ALFREDO S/AUTORIZACION JUDICIAL”
Expte. 96448

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 25/2/26 contra la regulación de honorarios del 19/2/26.
CONSIDERANDO.
En el recurso deducido por  el Fisco de la Provincia de Buenos Aires  del 25/2/26 se cuestiona por elevado el monto de la regulación practicada a favor de la Abogada del Niño, letrada  N. S. López,  fijada en la suma de  20 jus. 
En ese contexto, es que cabe revisar aquella retribución a la tarea desarrollada por la profesional, reflejada según las constancias de autos en la resolución regulatoria apelada y que no han sido cuestionadas por la parte apelante (arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967).
Así, tratándose de un proceso de autorización judicial para  trasladarse de ciudad  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria 14967, actualmente vigente, que establece para la intervención profesional durante el desarrollo de este tipo de procesos un honorario mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.e) siempre armonizada con la tarea cumplida (art. 16 ya citado).
Y valorando la labor de la profesional que se dijo fue detallada en la resolución apelada, resulta adecuado fijar la suma de 15 Jus en tanto guarda razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada por la Abogada del Niño y por los restantes profesionales que actuaron en el proceso, y exceden en alguna medida el mínimo de labor de asesoramiento y asistencia de la  menor (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y fijar los honorarios de la abog. N. S. López  en la suma de 15 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y fijar los honorarios de la abog. N. S. López, como Abogada del Niño,   en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren. 
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:29:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:55:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/04/2026 10:08:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8#èmH$#[CAŠ
240300774004035935

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/04/2026 10:09:01 hs. bajo el número RR-342-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/04/2026 10:09:20 hs. bajo el número RH-87-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.