Fecha del Acuerdo: 27/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Rivadavia

Autos: “M., P. E. C/ B., E. S. S/ALIMENTOS”
Expte.: -96333-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., P. E. C/ B., E. S. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -96333-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 16/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 22/12/2025 contra la resolución del 9/12/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1.1. El juzgado resolvió fijar, en concepto de alimentos provisorios, la suma de pesos equivalente al 80 % de una canasta básica total por cada uno de los menores, vigente al comienzo de cada período mensual.
Frente a ello, la demandada interpuso recurso de apelación con fecha 22/12/2025. En su presentación, la recurrente manifiesta que la cuota establecida resulta desproporcionada respecto de sus ingresos acreditados, comprometiendo seriamente su subsistencia, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.
1.2. Adelanto que el recurso no puede prosperar.
No puede perderse de vista que los alimentos provisorios poseen naturaleza cautelar, en tanto constituyen un anticipo de tutela jurisdiccional del derecho alimentario, quedando subordinados -en cuanto a su definitividad- a lo que se resuelva en la sentencia que ponga fin al proceso principal (conf. JUBA, sumario B357297; CC0203 LP 127434, RSI 116/20, 20/5/2020, voto del Dr. Soto).
Este tribunal ha recurrido en forma reiterada a la Canasta Básica Total (CBT) como parámetro objetivo para la determinación de las necesidades del alimentado conforme a lo dispuesto por el art. 659 del CCyC, en tanto dicho indicador contempla no solo los requerimientos alimentarios estrictos, sino también los bienes y servicios no alimentarios indispensables para el desarrollo integral de la persona, fijando el umbral mínimo necesario para no caer por debajo de la línea de pobreza. En contraste, la Canasta Básica Alimentaria (CBA) se limita a delimitar el umbral de indigencia.
En consecuencia, el parámetro empleado por el juez de grado resulta coincidente con el criterio sostenido por este tribunal, y el monto fijado se ubica por debajo de dicho estándar -menos de una canasta básica total de acuerdo a la edad de cada uno- por lo que no puede reputarse excesivo ni desproporcionado (arts. 2 y 3 CCyC).
Esto así, sin perjuicio de tratarse de una cuota provisoria, y sin perjuicio de lo que pueda resultar al tiempo de tener que graduarse la cuota definitiva, apreciando la prueba que se haya rendido finalmente en el proceso o incluso la que pudiera colectarse mediante alguna medida de mejor proveer si se considerara necesaria a fin de resolver la cuestión, incluso respecto de los ingresos del alimentante (arg. arts. 646.a, 658, 659, 706, proemio, a. y c., 710 y concs. del CCyC, art. 36.2 y arg. arts. 384 y concs. del cód. proc.).
Siendo así, el recurso debe ser desestimado (art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 22/12/2025 contra la resolución del 9/12/2025; con costas a cargo de la apelada vencido (art. 68 del cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 22/12/2025 contra la resolución del 9/12/2025; con costas a cargo de la apelada vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Rivadavia.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:13:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:36:31 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:39:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/04/2026 10:39:49 hs. bajo el número RR-332-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.