Fecha del Acuerdo: 27/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2 de Trenque Lauquen

Autos: “BORGES NELSON JAVIER C/ MINICH HECTOR MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -92392-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BORGES NELSON JAVIER C/ MINICH HECTOR MANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -92392-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 10/2/2026 contra la resolución del 9/2/2026?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Por resolución del 9/2/2026 se intimó al actor para que dentro del plazo de cinco días manifieste si solicita la aplicación del art. 730 del CCyC, cuyo planteo fuera mencionado al momento de oponer excepciones en los autos “Echaide Juan Enrique c/Borges Nelson Javier s/Ejecución de honorarios” Exp. N°TL-2034-2024; y en su caso efectúe el prorrateo que entienda corresponda, a fin de bilateralizar el mismo con la contraparte, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su aplicación. Apela el actor. El recurso se concede, presenta memorial, y se responde (escrito del 10/2/2026, res. 5/3/2026, escritos del 9/3/2026 y del 17/3/2026).
2. Puede extraerse de la lectura del memorial que lo que agravia al apelante, es que sólo a él se lo haya intimado, en tanto considerada que existen también otros interesados en el prorrateo (Minich y su letrado), con lo cual, considera que no corresponde que la intimación se dirija únicamente a su respecto, por lo que pretende que aquella sea dejada sin efecto.
Sin embargo, tanto Minich como su letrado Echaide, han manifestado no tener interés alguno en la aplicación de prorrateo de costas, manteniendo incólume su derecho al íntegro cobro de los honorarios regulados (escrito del 23/12/2025).
A ello se aduna, que fue el propio apelante quien introdujo el tema al oponer excepciones en el marco del proceso de ejecución; y que la circunstancia de que eventualmente otros pudieren tener interés en hacerlo, no lo descarta como destinatario de la intimación.
Es el obligado en costas, introdujo la cuestión en la ejecución de honorarios, reconoce -aunque alega no exclusivo- su interés en el tema, y no da razones atendibles, de por qué no.
En términos claros, Borges resiste la intimación, porque considera que también hay otro interesados en el planteo. Mas ese argumento no es suficiente para revertir lo decidido, pues decir que otros tienen interés, no lo excluye, ya que él también lo tiene, en tanto obligado al pago de las costas por el rechazo de la demanda, y, además, está pendiente de un proceso de ejecución de honorarios.
Al respecto se ha dicho: “La prorrata se efectiviza al momento del pago o en la etapa de ejecución de los honorarios, si no se cumple voluntariamente la obligación. En este último caso deberá ser opuesta por el condenado en costas antes de que quede consentida la notificación de la ejecución del primer ejecutante de los aranceles. Ello implicará que deberá suspenderse el trámite ejecutorio y ser decidido previamente el prorrateo, para que -una vez firme tal cuestión- el ejecutante ajuste su pretensión y los restantes acreedores de honorarios reclamen lo que les corresponda (monto prorrateado)” (Conf. CC0201 LP, Causa 117268, 21/09/2022).CC0002 QL 26556 RR 391-2023 I 28/09/2023, Carátula: IMPALLARI MARIANO RAUL C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION HONORARIOS, Magistrados Votantes: Zapa-Crichigno, Tribunal Origen: JC0100QL, fallo extraído de JUBA buscador general SCBA.
Se propone en consecuencia desestimar el recurso.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 9/2/2026; con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 9/2/2026; con costas al apelante vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:12:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:37:24 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:55:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/04/2026 10:55:26 hs. bajo el número RR-338-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.