Fecha del Acuerdo: 27/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen

Autos: “R., C. M. E. C/ P., A. N. Y OTROS S/ ALIMENTOS”
Expte.: -96265-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., C. M. E. C/ P., A. N. Y OTROS S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -96265-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 11/12/2025 contra la resolución del 5/12/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La resolución apelada del 5/12/2025 decide, en lo que aquí interesa: “Atento la especial naturaleza del reclamo alimentario, imponer las costas al accionado (progenitor obligado principal) (art. 68 del ritual, Morello y col., Códigos…, v. II B, p. 78-4 y Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Trenque Lauquen “D; F,P c/ M; G, N s/ alimentos ” Expte. N° 94219, Resolución de fecha 21/11/23, entre otros)”.
La parte actora se queja de que se cargue con las costas únicamente al alimentante principal, cuando surge con claridad, que los tres demandados han asumido la obligación alimentaria, lo que determina el carácter de perdidoso de los mismos (ver escrito de apelación del 11/12/2025).
2. Veamos, según surge del acuerdo arribado en la audiencia del día 20/11/2025, los tres demandados asumieron, de diferente forma, la obligación alimentaria respecto del menor, por manera que, no hay razón para imponer las costas solamente sobre el obligado principal cuando se advierte, según lo señalado, que la obligación recae también sobre los obligados subsidiarios (art. 34.4 y arg. art. 68 cód. proc.)
Ello, sin perjuicio de que al momento de determinar el alcance de la obligación se establezca la parte proporcional que le corresponde a cada uno en virtud de las obligaciones asumidas (art. 2 y 3 CCyC).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 11/12/2025 contra la resolución del 5/12/2025; con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 11/12/2025 contra la resolución del 5/12/2025; con costas a la parte apelada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:11:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:38:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/04/2026 10:54:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/04/2026 10:54:17 hs. bajo el número RR-337-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.