Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N°1 – Sede Pehuajó – Trenque Lauquen
Autos: “L., A. E. Y OTRO/A C/ A., M. S/ DERECHO DE COMUNICACION”
Expte. 96433
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/12/25 contra la resolución regulatoria del 26/11/25.
CONSIDERANDO.
La resolución del 26/11/25, meritando la clasificación de tareas realizada por la abog. B., en su presentación del 11/11/25, fijó su retribución en la suma de 7 jus, lo que motivó el recurso por parte de su beneficiaria el 4/12/25 al considerarla exigua. Expuso en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 ley 14967).
La apelante alega, en concreto, que la resolución que regula los honorarios por su intervención en autos, en la cantidad de 7 jus, resultan por debajo del mínimo establecido para éste tipo de procesos; que no tuvo en cuenta toda la tarea desarrollada, desconoce el empeño de ésta letrada en ejercer cabalmente su función, que intervino en una de las etapas de las previstas en art 28 ley 14967, lo que implicaría equiparar mi tarea a la desarrollada por el resto de los letrados, más aun considerando la utilidad de las mismas en la resolución del conflicto; además que por fuera de las tareas judiciales, existen trabajos extrajudiciales que ha realizado en pos de colaborar con el ejercicio correcto de la función asignada (v. e.e. del 4/12/25).
A los fines regulatorios y como marco referencial, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967 actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada), así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16 que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para éste supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Dentro de esos lineamientos, hasta la renuncia al patrocinio (10/1125), meritando la tarea consignada por la propia letrada (v. trámites del "...10-10-2024 Acepta cargo; 21-11-24 Manifestación niño; 22-11-24 AUDIENCIA EP; 20-12-24 Oficio Escuela a confronte; 20-12-24 Oficio psicóloga confronte; 20-12-24 Oficio psicóloga confronte; 17-3-25 Acompaña oficio diligenciado..."; v. 11/11/25; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.), resulta mas adecuado y proporcional fijar la suma de 13 jus como retribución a la labor cumplida (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22, 28.b. e i y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En lo tocante a la labor extrajudicial que alude la letrada, ha de señalarse que este Tribunal debe remitirse a las constancias de la causa (arg. art. 384 del cód. proc.).
Así, corresponde estimar el recurso del 4/12/25 y fijar los honorarios de la abog. N.E. B.,, como Abogada del Niño, en la suma de 13 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/12/25 y fijar los honorarios de la abog. N.E. B.,, como Abogada del Niño, en la suma de 13 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:14:09 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:48:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 21/04/2026 11:56:54 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21/04/2026 11:57:08 hs. bajo el número RR-311-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 21/04/2026 11:57:17 hs. bajo el número RH-78-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

