Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen _________________________________________________
Autos: “D., A. B. C/ C., N. F. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -96260-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la aclaratoria del día 17/3/2026.
CONSIDERANDO:
El recurso de aclaratoria está previsto para salvar omisiones en que se hubiere incurrido, esclarecer algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión o corregir algún error material (arg. art. 166 inc. 2 del Cód. Proc.; esta cámara, 07-07-2015, "M., E.N. s/ Insania y curatela", L.46 R.206).
En el caso, se solicita se aclare la resolución del 17/3/2026, para indicarse en el primer párrafo de su parte resolutiva que: corresponde admitir el recurso y determinar los honorarios del letrado R. A. M., en la suma de 2 jus, y no como se dijo incurriendo en un error involuntario "fijar los honorarios de la abog. R. A. M., en la suma de 1 jus".
En tanto se advierte que se ha deslizado un mero e involuntario error de tipeo al consignar en la parte resolutiva de la sentencia del 17/3/2026 primer párrafo, corresponde dejar aclarado que se estimó el recurso y se fijaron los honorarios en la suma de 2 jus (arts. 71 cód. proc., además 12 Ley 14967).
Por ello, lo dispuesto en los arts. 36.3, 166. 2 y 267 últ. párr. del cód. proc., la Cámara RESUELVE:
1. Estimar la aclaratoria del 3/4/2025 y, en consecuencia:
1.1. Establecer que el primer párrafo de la parte dispositiva de la sentencia del 17/3/2026 queda redactada del siguiente modo: "Estimar el recurso del 17/3/2026 y fijar los honorarios de la abog. R. A. M.,, como Defensor ad hoc, en la suma de 2 jus."
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/04/2026 10:43:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2026 12:07:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/04/2026 12:10:39 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/04/2026 12:10:52 hs. bajo el número RR-306-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

