Fecha del Acuerdo: 14/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Adolfo Alsina

Autos: “ECHEVERRÍA CINTIA BELEN C/ VERBA VERONICA SORAYA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”
Expte.: -96311-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ECHEVERRÍA CINTIA BELEN C/ VERBA VERONICA SORAYA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (expte. nro. -96311-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/4/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones del 12/11/2025 contra la resolución del 9/10/2025; y la del 1/12/2025 contra la resolución del 28/11/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Contra la sentencia que manda llevar adelante la ejecución, la demandada interpuso recurso de apelación (res. del 9/10/2025 y recurso del 12/11/2025).
Y contra la decisión que concedió ese recurso, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (res. 28/11/2025 y recurso del 1/12/2025). Sustanciado sin respuesta, se rechaza la revocatoria y se concede la apelación (res. 18/12/2025 y 24/12/2025).
2. Respecto de la apelación subsidiaria contra la resolución del 28/11/2025 que concede el recurso interpuesto por la demandada, cabe decir que es inapelable el proveído que concede un recurso de apelación, pues quien pretende demostrar que ha sido mal otorgada, debe recalcarlo cuando contesta la expresión de agravios o el memorial (cfrme. CC0202 LP 135573 RR 349/24 I 11/7/2024, “S. H. A. C/ C. A. F. S/ ALIMENTOS”, con cita a Hitters, J. C., “Técnica de los recursos ordinarios” Juba, sumario: B5091534, LEP (2021), p. 349); esta cámara, en antiguo precedente, expte. 11043/93, res. del 2/11/1993, L. 22 R. 154, ver además res. del 24/9/2024 en autos “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES UNIDOS S/ ··EXTENSION DE QUIEBRA”, Expte. 89431, RR-711-2024).
3. Abocándome entonces al tratamiento del recurso de apelación deducido por la ejecutada contra la sentencia de fecha 9/10/2025, cuyo memorial presentado el 9/12/2025, fue respondido por la actora el 29/12/2025, en primer lugar se abordará la temporaneidad del mismo, pues la actora sostiene que el recurso interpuesto es extemporáneo toda que vez que la sentencia de fecha 9/10/2025 se notificó electrónicamente a la ejecutada. Por su lado, la apelante advierte que la mentada sentencia en su punto IV ordena la notificación automatizada únicamente respecto de la parte actora, y que no se le efectuó a ella notificación alguna, de modo que se notifica personalmente con la presentación electrónica del 12/11/2025 (ver contestación de memorial punto II.a de fecha 29/12/2025 y escrito del 12/11/2025).
Al respecto, vale destacar que no se ha instado incidente de nulidad de notificación (arg. art. 149 y 169 y siguientes cód. proc.).
Y se desprende del historial de notificación del trámite sentencia definitiva de fecha 9/10/2025, que se ha notificado electrónicamente a ambas partes, quedando notificadas el día 13/10/2025 a las 00:00 horas. Perfeccionada la notificación, el plazo para interponer el recurso había expirado el 20/10/2025, o, en el mejor de los casos el 21/10/2025 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 10 y 13 AC 4013, t.o. según AC 4039 SCBA, arts. 124 últ. párrafo y 244 cód. proc.). De modo que para cuando la demandada interpuso el recurso en fecha 12/11/2025, el plazo había fenecido.
Siendo así, corresponde desestimar por extemporáneo el recurso de apelación deducido el 12/11/2025 por la ejecutada.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde:
a) Desestimar por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la ejecutada el 12/11/2025 contra la sentencia de fecha 9/10/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
b) Rechazar la apelación deducida en subsidio por la actora, contra la resolución del 28/11/2025, sin costas, por no haber resistido la ejecutada el recurso interpuesto.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a) Desestimar por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la ejecutada el 12/11/2025 contra la sentencia de fecha 9/10/2025, con costas a su cargo y diferimiento de la regulación de honorarios.
b) Rechazar la apelación deducida en subsidio por la actora, contra la resolución del 28/11/2025, sin costas, por no haber resistido la ejecutada el recurso interpuesto.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2026 10:30:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:21:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:48:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2026 12:48:50 hs. bajo el número RR-289-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.