Fecha del Acuerdo: 14/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen

Autos: “RENÓN ROBERTO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -96086-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RENÓN ROBERTO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -96086-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son procedentes las apelaciones de fechas 3/9/2025 y 30/10/2025 contra las resoluciones de fechas 2/9/2025 y 24/10/2025, respectivamente?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
En ambas resoluciones apeladas, el objeto de sendos recursos, es el mismo: tratándose del artículo 35 de la ley 14967, ¿la base regulatoria está conformada por el 50% o el 100% de los bienes gananciales relictos? Es dable aclarar que en el ámbito de esa norma se desenvuelve la cuestión a decidir (v. especialmente la última de las resoluciones puestas en crisis).
Desde esa perspectiva, la respuesta es que los honorarios se establecen sobre el 50% del bien ganancial relicto, y, por ende, desde allí se liquidarán los aportes y contribuciones respectivas (arts. 35 ley arancelaria, y 12.1 de la ley 61717).
Ello de acuerdo a pacífica jurisprudencia sobre el tema, no solo de esta cámara, sino de otros tribunales y -en lo que es de destacar- de la SCBA; se ha dicho, en ese sentido: si la base regulatoria es el monto del acervo hereditario, inclusive los gananciales, expresa el art. 35, 1er. párrafo de la ley 14967 (ídem dec. ley 8904), debe interpretarse que la alusión al “acervo” se refiere a los bienes susceptibles de ser transmitidos mortis causa, por lo que la inclusión de los gananciales debe ser entendida limitada a la porción del causante (ver: esta cámara, res. del 29/04/2025, expte. 95449, con cita de la SCBA. AC. 45076 S 20/8/91 “Luque, Elcira s/ Sucesión”, publicado en ED. 146, 143 – JA. 1992-III, 84 – DJBA 142. 229 – AyS 1991-II-838, cit. en JUBA en línea, y de Rivera, C. E. “Honorarios de Abogados en la Provincia de Buenos Aires” 2020 Ed. La Ley, págs. 402 punto 2./404; además, CC0102 MP 175870 618-R I 22/12/2022, Quinteros, Maria Del Carmen S/ Sucesión Ab-Intestato, en Juba en línea; ídem, CC0203 LP 126637 RSI-395-19 I 28/11/2019, “Parapetti Julio Cesar S/ Sucesion Ab Intestato”, también en Juba).
Por fin, aunque en el escrito del 2/2/2026 se dice que se mantienen ambas apelaciones y que la primera está referida “a como se determina el valor de los automotores.-“, cierto es que aunque de inicio se postuló por los recurrentes que se tomaría como base económica la valuación fiscal (v. escrito del 8/8/2025), frente a la decisión del 18/8/2025 sobre que debería adjuntarse valuación obtenida de la Cámara de Comercio Automotor, se aceptó esa tesitura y es así que mediante el escrito del 29/8/2025, se agregaron comprobantes del pago de no solo la tasa de justicia y sobretasa sino también de aportes y contribuciones por la diferencia existente con los pagos anteriores (v. escrito del 29/8/2025)
De suerte que el valor quedó conformado del modo resuelto el 18/8/2025.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar las apelaciones de fechas 3/9/2025 y 30/10/2025 contra las resoluciones de fechas 2/9/2025 y 24/10/2025, respectivamente, para establecer que la base económica a tener en cuenta es el 50% del bien ganancial relicto de que se trata.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar las apelaciones de fechas 3/9/2025 y 30/10/2025 contra las resoluciones de fechas 2/9/2025 y 24/10/2025, respectivamente, para establecer que la base económica a tener en cuenta es el 50% del bien ganancial relicto de que se trata.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/04/2026 10:35:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:14:33 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/04/2026 12:36:37 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰7fèmH$”Y:^Š
237000774004025726

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/04/2026 12:36:51 hs. bajo el número RR-283-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.