Fecha del Acuerdo: 9/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen


Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas


Autos: “GONZALEZ, ADOLFO HUGO S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -96011-


TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de fecha 17/12/2025 contra la resolución del día 11/12/2025, la providencia de este tribunal del día 20/3/2026 y la presentación de ese mismo día del abogado   Juan Pablo Castanheira, en el carácter invocado.
CONSIDERANDO 
En primer lugar, corresponde expedirse sobre la presentación del día 20/3/2026, en cuanto en su encabezado se expresa "interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Cuantifica el agravio (art. 270 cód. proc)"; pues de su lectura se desprende que es similar al recurso interpuesto con fecha 11/12/2025, con excepción del los puntos V y VI que, en lo pertinente -punto V-, cumple con lo requerido en la providencia del día 20/3/2026, en cuanto cuantifica el valor del agravio a los efectos solicitados.
Por lo que el recurso extraordinario bajo análisis es uno solo y es el del día  17/12/2025 (cfrme. esta cám., res. del 06/11/2025, expte. 92080, RR-1063-2025).
Sentado lo anterior, cabe adentrarse en su análisis.
El valor del agravio en el caso está dado por  la exigencia de abonar tasa de justicia sobre el 100%  ganancial  del valor del automotor, es decir, se pretende abonar sobre el 50% de dicho valor, que sería sobre $6.661.300, pues el  valor total -según quien recurre- es de $ 13.322.600; así las cosas, el tributo en discusión, que es el 2,2% de ese 50% en discusión  da un agravio resultante $ 146.548.60 (ver punto V. de la presentación del día 20/3/2026).
Dicho monto no supera los 500 jus arancelarios establecidos por la normativa procesal como requisito de admisibilidad, que al momento de interponer el recurso bajo estudio ascendía a la suma $22.165.000 (1 Jus = $ 44174; art. 1° Ac. 4217/26  de la SCBA), por ser el valor del jus vigente al momento de interponer el recurso extraordinario que se estudia.
En consecuencia, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de fecha 17/12/2025 contra la resolución del día 11/12/2025 (arts. 278 y 281 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/04/2026 07:41:45 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2026 12:18:55 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/04/2026 12:30:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09/04/2026 12:30:44 hs. bajo el número RR-273-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.