Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1 -Trenque Lauquen
Autos: “O., L. X. S/ ABRIGO”
Expte. 96397
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/9/21 contra la resolución regulatoria del 30/8/21.
CONSIDERANDO.
La resolución del 30/8/21, teniendo en cuenta la labor desarrollada por la Abogada del Niño M.J. M.,, posterior al 26/10/20, fijó sus honorarios en la suma de 20 jus.
Esta decisión motivó el recurso del 6/9/21 por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, quien expuso en ese acto los motivos de su agravio; argumenta -concretamente- que de las labores realizadas por la abogada del niño, se desprende que no han requerido de mayor complejidad como para que se justiprecien sus emolumentos en una suma equivalente a 20 jus, la que considera excesiva, pues supera el mínimo legal (v.presentación electrónica).
Pues bien; a los fines regulatorios, teniendo como referencia que la normativa arancelaria, ley 14967, actualmente vigente, es de verse que se establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1,d de la ley citada); y considerando la tarea desarrollada en el proceso por la letrada, posteriores a la retribución de fecha 26/10/20, así como lo normado en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la ley arancelaria citada, sin que implique desmerecer la labor profesional, resulta más adecuado y proporcional fijarle una retribución de 15 jus, en tanto guardan razonable proporcionalidad con la tarea desempeñada (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, con arreglo a lo expuesto, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 6/9/21 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño M.J. M.,, en la suma de 15 jus (art. 34.4 del cód. proc.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 6/9/21 y fijar los honorarios de la Abogada del Niño, M.J. M.,, en la suma de 15 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/04/2026 07:49:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 10:03:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/04/2026 10:25:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/04/2026 10:25:26 hs. bajo el número RR-266-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/04/2026 10:25:39 hs. bajo el número RH-65-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

