Fecha del Acuerdo: 1/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “WALTER, BARBARA ANTONELLA C/ STRACK, ALBERTO EZEQUIEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte. 94124

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 2/2/26 contra la regulación de honorarios del 22/12/25.
CONSIDERANDO.
El juzgado aprobó el valor económico del juicio en la suma de $3.173.571,66 y en ese mismo acto reguló honorarios a favor del abog. P.G.Pezzali en la suma de 6,26 jus, como retribución profesional a la labor posterior a la resolución regulatoria del 11/4/25 que reguló los honorarios por la presente ejecución de honorarios.
Lo que motivó el  recurso de apelación por parte de su beneficiario en tanto los considera exiguos, exponiendo en su presentación los motivos de su agravio  (v. resol. del 221225 y presentación del 2/2/26; art. 57 ley 14967).       
Dicho lo anterior, es de recordarse que, en principio, esta cámara  tiene dicho que si bien el art. 41 ley 14.967 establece que en las ejecuciones de sentencias y de honorarios se aplica la mitad de la escala del art. 21 de la misma normativa, lo cierto es que en los procesos de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios se hace mediante el mecanismo de base por alícuota; pero que si aplicándose esta fórmula se llega a un honorario por debajo del mínimo de los 7 jus, es este mínimo el que hay que tomar, sobre todo cuando existe una labor que razonablemente lo justifique (art. 16 ley cit.; esta cám. sent. del 28/8/19, expte. 91350, "Bassi, R.O. c/ Lamaison, C.F. s/ Cobro de Honorarios" L. 50 Reg. 316; sent. del 8/4/21 92311, "Ornat, Pedro E. c/ Consejo Prof. de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Ejec. de Honorarios" L. 52 Reg. 155, entre otros).
En el presente caso,  el letrado contabilizó tareas que se pueden establecer a través de los trámites del 7/3/24, 6/5/24, 10/5/24, 29/5/24, 12/6/24, 5/6/24, 10/6/25, 17/7/25, 4/8/25, 18/8/25, 10/9/25, 15/9/25, 13/10/25 (arts. 15.c. y 16 ley cit.), de manera que en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma y el art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley, es razonable fijar el mínimo legal de 7 jus (art. 22 de la ley cit.). 
Así el recurso del 2/2/26 debe ser estimado y en consecuencia fijar los honorarios del abog. Pezzali en la suma de 7 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (ars. 12.a y 21 ley 6716). 
Respecto a la incidencia resuelta dentro de esta etapa de ejecución, la de fecha  24/5/24,  deberán regularse los honorarios correspondientes  conforme lo dispuesto por el art. 47 de la ley 14967, para que una vez tarifadas las labores que la originaron puedan regularse los honorarios diferidos con fecha 16/9/24 (art. 34.5.b. del cód. proc.;15.c. 16,31 y concs. ley 14967).
Para finalizar, habiendo quedado determinados los honorarios  el 11/4/25,  en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada que dio origen a la decisión del 10/10/23  (v. escritos del 19/8/23 y 6/9/23; arts. 15.c.y 16 ley cit.), teniendo presente, además, la imposición de costas decidida  (arts. 68 cód. proc. y 26 segunda parte ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia regulado a favor de los letrados Pezzali y Galocha cabe aplicar una alícuota del 25%  para cada uno de ellos (arts.  15 y  16   ley cit.).
De ello resulta para el abog. Pezzali  la suma de 1,75 jus (hon. prim. inst. -7  jus- x 25%), y para la abog. M.L. Galocha a suma de 1,25 jus (hon. prim. inst. -5  jus- x 25%; v. resol. del 26/6/25; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA; arts. y ley cits.). Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 2/2/26 y fijar los honorarios del abog. P. G. Pezzali en la suma de 7 jus.
Regular honorarios a favor de los abogs. P. G. Pezzali y M.L. Galocha  por su labor en cámara que dieron origen a la decisión del 10/10/23, en las sumas de 1,75 jus y 1,25 jus, respectivamente; con más  las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Mantener el diferimiento de fecha 16/9/24.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/04/2026 08:00:55 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2026 13:13:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2026 13:32:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/04/2026 13:32:27 hs. bajo el número RR-255-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/04/2026 13:32:38 hs. bajo el número RH-63-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.