Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen
Autos: “AIMAR, HUGO ALBERTO C/ BLANCO, MARIA CELESTE Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”
Expte.: -87693-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AIMAR, HUGO ALBERTO C/ BLANCO, MARIA CELESTE Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” (expte. nro. -87693-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 17/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 31/10/2025 contra la resolución del 27/10/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Encontrándose la causa a despacho para disponer la apertura a prueba, el juez de grado, decide previo y de oficio, citar en calidad de tercero al escribano Brizuela, a quien dice, se señala como notario que intervino en el acto atacado de nulidad; decisión que fue recurrida por Graciela Noemí Aimar, por derecho propio, en calidad de hija y heredera de Sara Prieto (recurso del 31/10/2025).
Y sin perjuicio de los fundamentos expuestos al fundar su recurso, es de verse que la providencia que ordena la citación a terceros es inapelable (arg. art. 96 cód. proc.; cfrme. esta cám.: expte. 95384, res. del 29/04/2025, RR-357-2025, entre otros; también Morello-Sosa Berizonce en “Códigos…”, Ed. Abeledo Perrot, año 2016, t. III, p. 51).
Por lo tanto el recurso interpuesto es inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible la apelación del 31/10/2025 contra la resolución del 27/10/2025. Con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 69 cód. proc.; 31 y 51 ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 31/10/2025 contra la resolución del 27/10/2025; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trenque Lauquen y devuélvase el soporte papel.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/04/2026 08:01:37 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2026 13:12:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2026 13:30:21 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/04/2026 13:30:37 hs. bajo el número RR-254-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.

