Fecha del Acuerdo: 1/4/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Carlos Casares

Autos: “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO C/MALLOFRE GERMAN ABEL Y GIACHETTO MONICA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -96174-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO CREDICOOP COOP. LTDO C/MALLOFRE GERMAN ABEL Y GIACHETTO MONICA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -96174-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 24/2/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 27/10/2025 contra la resolución del 20/10/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La resolución del 20/10/2025 decide desestimar el traslado de la liquidación practicada atento a “no haberse contemplado capitalización alguna de intereses en la sentencia de trance y remate dictada en autos, tema respecto del cual por lo demás resulta ajena la doctrina sentada en el fallo “Barrios, Héctor Francisco y ot. c/ Lascano, Sandra Beatriz y ot. s/ Daños y Perjuicios” (C. 124.096 del 17/04/2024), ordenando que el peticionante ajuste el cálculo de lo debido a las pautas establecidas en el pronunciamiento de mentas (arts. 34, 36, 501 del C.P.C.)”.
2. Esta decisión es apelada por el actor el 27/10/2025, quien al presentar el memorial, en prieta síntesis se queja de que la providencia apelada incurre en un error de interpretación de la sentencia al sostener que esta fijó una tasa de intereses específica, cuando tanto la demanda como la sentencia omiten cualquier estipulación al respecto. Además, en relación al art. 770 del CCyC, sostiene que la omisión no es un defecto, sino que activa la aplicación supletoria del art. 770 CCyC inc. b) que reconoce la posibilidad de capitalizar intereses (ver memorial del 31/10/2025).
Por último, se agravia de que el a quo resuelve ultra petita, ya que va más allá de lo pedido, señalando que dicho defecto se manifiesta cuando adopta el lugar de demandado e interpone defensas que éste no opuso (que también serían extemporáneas), que agravian y perjudican al acreedor.
3. Ahora bien, en cuanto al agravio referido al error en la interpretación de la sentencia de trance y remate dictada el 4/12/2014, el resolutorio en cuestión expresa: “…con más los intereses que se establecerán en la oportunidad prevista por el art. 557 del C.P.C. y se calcularán desde la mora -10 de mayo de 2012- (ver. fs. 19 vta.) y hasta su efectivo pago (arts. cits. C.P.C.; arts. 35, 50, 101, 102, 103 del Dec. ley 5965/63 y arts. 622 y c.c. del C.C.)…”.
Por lo que se advierte que, al proceder como procedió, el órgano judicial no hizo sino adoptar la alternativa de diferir esas cuestiones para la etapa de liquidación, pero sin nada decidir sobre la capitalización de tales accesorios.
Por manera que en este punto le asiste razón al apelante, y deberán remitirse las actuaciones al juzgado inicial para que resuelve acerca de lo pedido en el escrito de fecha 16/10/2025, en que no solo se funda la liquidación practicada en el denominado caso “Barrios” de la SCBA, sino en disposiciones legales (arg. art. 163.6 cód. proc.).
Con ese alcance, el recurso se admite.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Por lo expuesto corresponde estimar la apelación del 27/10/2025 contra la resolución del 20/10/2025, con el alcance dado en el primer voto.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 27/10/2025 contra la resolución del 20/10/2025, con el alcance dado en el primer voto.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/04/2026 08:04:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2026 13:10:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/04/2026 13:22:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/04/2026 13:22:33 hs. bajo el número RR-251-2026 por DEL VALLE QUINTANA MARIA.