Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux
Autos: “R., L. C. C/ S., A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte.: -96242-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “R., L. C. C/ S., A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)” (expte. nro. -96242-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria del 5/11/2025 contra la resolución del 30/10/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Este proceso de beneficio de litigar sin gastos iniciado ante el Juzgado de Paz de Daireaux por la abogada Carolina Marchelletti como Defensora Oficial de Lidia Carolina Rojas, fue instado a los fines de que se exima del pago de costas judiciales, tasas y eventuales honorarios profesionales en el proceso de alimentos en trámite en el cual el demandado es el Sr. Ayrton Sena (ver escrito inicial de fecha 8/10/2025).
En el primer despacho, el juez decide -atento a que la mencionada defensora se encontraba en uso de licencia para intervenir en los procesos judiciales- dejar sin efecto la intervención de la misma y notificar al Colproba para que efectúe la designación de un Defensor oficial para que represente a la Sra. Lidia Carolina Rojas en el presente proceso conforme Ac. SCBA 4061 (Art. 34 y 36 del CPCC).
Frente a esta resolución, la abogada Marchelletti presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 5/11/2025.
El 19/11/2025 el juzgado decide rechazar el recurso de revocatoria y conceder la apelación en subsidio.
2. Veamos.
El beneficio de litigar sin gastos es accesorio al juicio por el cual se accede, cualquiera sea el momento en que se lo promueva (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, Editorial Abeledo Perrot, Cuarta edición ampliada y actualizada, Año 2015, t. II p. 262/263; esta cámara: expte. 93869, res. del 24/5/2023, RR-345-2023)
Y esta cámara ha decido recientemente -en lo que aquí interesa- en el proceso de alimentos “R., L.C. c/ S.,A. s/ Alimentos” por el que la defensora se presenta iniciando el beneficio, frente a un planteo similar de la misma, que la cuestión había quedado superada, ya que en aquél expediente de alimentos se había nombrado nuevo defensor.
Entonces, si este proceso fue iniciado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para que se exima del pago de costas judiciales, tasas y eventuales honorarios profesionales en el proceso de alimentos en trámite, habiéndose designado un nuevo defensor en aquél expediente, siguiendo la suerte del principal, deberá actuar también este accesorio (art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiariamente interpuesta el 5/11/2025 contra la resolución del 30/10/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiariamente interpuesta el 5/11/2025 contra la resolución del 30/10/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2026 07:58:46 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 09:36:30 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 10:15:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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227500774004000085
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2026 10:16:39 hs. bajo el número RR-242-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

