Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “S., S. B. C/ P., G. L. S/ ALIMENTOS”
Expte. 92087
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la solicitud de regulación de honorarios en Cámara del 25/2/2026 y el informe de 10/3/2026.
CONSIDERANDO.
Habiendo quedado determinados los honorarios a la instancia el inicial en la decisión del 14/5/2024, la letrada V. I. H., solicita regulación de honorarios por las tareas ante la Alzada.
Llegando los mismos incuestionados a esta instancia, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe meritarse la labor del profesional ante este Tribunal (v. presentaciones del 24/4/2023 y 15/5/2023; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), así como la imposición de costas decidida el 16/8/2023 (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
De manera que para el abog. S. S.,, sobre el honorario fijado en la instancia inicial, cabe aplicar una alícuota del 30% llegándose a un estipendio de 7,5 jus (hon. prim. inst. regulado -25,28 jus- x 30%; arts. y ley cits.) y para la abog. Verónica Inés Haub en 4,5 jus (hon. de prim. inst. - 18,18 jus- x 25%). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. S. S., en la suma de 7,5 jus y para la V. I. H. en 4,5 jus: con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 27/03/2026 07:59:25 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 09:35:20 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 27/03/2026 10:12:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27/03/2026 10:14:34 hs. bajo el número RR-241-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 27/03/2026 10:14:43 hs. bajo el número RH-58-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

