Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 2
Autos: “CHANGAZZO, PABLO NAZARENO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S/ COBRO DE ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO (4)”
Expte. 89375
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 26/2/26.
CONSIDERANDO.
Con fecha 26/2/26, el letrado de la parte actora solicita regulación de honorarios por las tareas ante la alzada; por manera que habiendo quedado determinados los honorarios en la instancia inicial con fecha 12/12/25 -que han llegado firmes a esta instancia (v. historial de notificación del sistema Augusta)-, deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 "S., V. s/ Protección contra la violencia familiar" L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin, debe merituarse la labor profesional ante este Tribunal en función de lo dispuesto por los arts. 15.c. y 16 de la ley 14967 y la imposición de costas del 20/12/24 (arts. 68 del cód. proc; 26 segunda parte de la ley 14967).
Así, para el letrado P.L. Pergolani, también sobre el estipendio inicial es dable aplicar una alícuota del 30% (v. 14/8/24) llegándose a un honorario de 95,34 jus (hon. de prim. inst. -317,8 jus- x 30%; arts. y ley cits.); los honorarios con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).
En cuanto a la retribución de la abog. M.F. Carvone, como los honorarios fijados en la resolución del 12/12/25 corresponden a la etapa de ejecución, la correspondiente a esta instancia se fijará una vez que se hayan regulado honorarios a los letrados que intervinieron por la parte representada en la primera etapa del juicio (arts. 31 y 51 ley 14967; arg. art. 34.5.b. del cód. proc.).
Tocante al diferimiento del 12/5/15 el mismo debe ser mantenido hasta la oportunidad en que obren regulados los estipendios correspondientes a primera instancia (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. P.L. Pergolani en la suma de 95,34 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Postergar el tratamiento de los honorarios de la abog. M.F. Carvone.
Mantener el diferimiento del 12/5/15.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/03/2026 07:39:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2026 09:59:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2026 10:37:02 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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