Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “BRAVO, CLAUDIO OMAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -94457-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BRAVO, CLAUDIO OMAR S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -94457-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:Son procedentes los recursos de 2/2/26, 3/2/26, 5/2/26 contra la resolución regulatoria del 19/12/25
PRIMERA: ¿Son procedentes los recursos de 2/2/26, 3/2/26, 5/2/26 contra la resolución regulatoria del 19/12/25
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución regulatoria del 19/12/25, teniendo en cuenta la clasificación de tareas aprobada el 18/7/25 con su aclaratoria del 22/8/25 como también la significación económica aprobada en esa misma fecha, reguló los honorarios profesionales por el proceso sucesorio; motivando los recursos del 2/2/26, 3/2/26 y 5/2/26.
Así, abriéndose la instancia revisora de esta alzada, para comenzar ha de señalarse que de la lectura de las apelaciones surge que el abog. Poehls aduce que en la resolución regulatoria el juzgado omitió retribuir su labor por la segunda etapa de la sucesión y solicita que se declare la nulidad de la resolución en crisis, dictándose una nueva que incluya en la regulación las actuaciones del letrado en la segunda etapa del sucesorio (v. e.e. del 5/2/26; art. 57 ley 14967).
Ante esta queja, el abog. Purón entiende que él realizó la primera y la segunda etapa del sucesorio y solicita el rechazo del recurso (v.e.e. del 5/3/26).
Por su parte, al momento de responder, el abog. Carlé manifiesta que ya con fechas 18/7/25 y 22/8/25 el juzgado resolvió sobre la clasificación de trabajos profesionales del sucesorio, el que se encuentra firme (v. presentación del 14/3/26).
De la compulsa de las actuaciones se desprende que la resolución de fecha 18/7/25, que aprobó la clasificación de trabajos y la posterior del 22/8/25, fueron notificadas automatizadamente a los profesionales sin que mereciera cuestionamiento oportuno alguno, conforme surge del historial de notificaciones del sistema Augusta. Por lo que la queja ahora interpuesta resulta extemporánea y por lo tanto el recurso debe ser desestimado (arg. arts. 242 y art. 260 y 261 del cód. proc.).
Desde otro aspecto, si bien el recurso -por altos- de fecha 3/2/26 suple la omisión de la notificación a los obligados al pago de los estipendios, el mismo solo abarca a los beneficiarios de su trabajo dado que la retribución fue de carácter particular a cargo del cesionario Alejandro Damián Bravo (v. resoluciones del 18/7/25, 19/12/25 y presentación del 3/2/25), de modo que restaría la notificación del auto regulatorio al resto de los obligados al pago, en tanto -s.e. u o.- no media en autos constancia de anoticiamiento a ellos (arts. 34.5.b. cód. proc., 54, 57 y 58 de la ley 14967; 18 CN.).
En suma, corresponde diferir el tratamiento de los recursos del 2/2/26 y 3/2/26 hasta la oportunidad en que se notifique a la totalidad de los obligados al pago (arts. 34.4., 34.5.b. del cód. proc.; 54, 57 y 58 de la ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar el recurso del 5/2/26.
2. Diferir el tratamiento de los recursos del 2/2/26 y 3/2/26 hasta la oportunidad en que se notifique a la totalidad de los obligados al pago.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el recurso del 5/2/26.
2. Diferir el tratamiento de los recursos del 2/2/26 y 3/2/26 hasta la oportunidad en que se notifique a la totalidad de los obligados al pago.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí .
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 26/03/2026 07:41:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2026 09:58:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 26/03/2026 10:34:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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258800774003999458
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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