Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “M., L. E. C/ M., R. E. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -94098-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., L. E. C/ M., R. E. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD” (expte. nro. -94098-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación del 10/9/2025 contra la resolución del 29/8/2025?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La jueza de familia declaró de oficio su incompetencia, con sustento en una cláusula del convenio de honorarios que se le presentó para su homologación, cuando no era admisible que lo hiciera.
Es que, si tomar esa decisión implicó necesariamente reconocer la eficacia de la competencia pactada en favor de la justicia civil y comercial, y, en consonancia, que era prorrogable, teniendo en cuenta que las partes abandonaron de consuno la jurisdicción convenida, pues ninguna de ellas planteó en el curso del proceso declinatoria, va de suyo que aquella declaración oficiosa fue inadmisible. Como lo es -por principio- en los supuestos en que no se trata de una competencia improrrogable como, por ejemplo, la fundada en razón del territorio, en asuntos ajenos a las prescripciones de la ley 24240 (art. 1 cód. proc.).
De consiguiente, por lo expuesto y lo normado en el artículo 6.1 del cód. proc., se revoca la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde revocar la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios; con costas a la apelada vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Esy¿timar el recurso de apelación y, Revocar la resolución impugnada, en cuanto fue motivo de agravios; con costas a la apelada vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/03/2026 11:49:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2026 12:29:28 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/03/2026 12:37:36 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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248900774003998650
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/03/2026 12:39:11 hs. bajo el número RR-223-2026 por TL\mariadelvalleccivil.

