Fecha del Acuerdo: 20/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Daireaux

Autos: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ OLIVER, LUIS ALBERTO S/APREMIO (INFOREC 904)”
Expte.: -96325-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ OLIVER, LUIS ALBERTO S/APREMIO (INFOREC 904)” (expte. nro. -96325-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 18/3/2026 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación del 11/12/25 contra la resolución regulatoria del 1/12/25?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
La regulación de honorarios del 1/12/25 que fijó los honorarios del abog. L., en el piso de 3 jus, conforme la normativa arancelaria para este tipo de juicios, motivó el recurso del 11/12/25 por parte de su beneficiario (art. 57 ley 14967).
Pues bien; en el caso es de aplicación la ley 13406 -t.o. según ley 15016-, de manera que la resolución apelada será revisada bajo esa órbita legal, normativa que en su art. 19 establece “Los honorarios de los profesionales que intervengan en los juicios de apremio, se regularán de acuerdo a las normas aplicables para los juicios ejecutivos, que establezca la ley que reglamente el ejercicio de la profesión de abogado y procurador en la provincia, reducidos en un diez (10) por ciento, con un mínimo de tres (3) Jus arancelarios, calculados conforme a la derogada Ley N° 8904 para aquellos iniciados antes del 21 de octubre de 2017 y conforme a la Ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive.” Y en el caso los presentes autos tienen inicio en el año 2024 de manera que es de aplicación la ley arancelaria vigente -14967-.
Por lo demás, en lo que interesa, el art. 22 ordena: “Los honorarios de los profesionales se regularán dentro de una escala del seis (6) al dieciocho (18) por ciento, con un mínimo de tres (3) Jus arancelarios … considerándose una sola etapa desde el inicio del juicio hasta la sentencia de trance y remate. La base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto de la sentencia, ..”.y el art. 20 bis :”En estos procesos los honorarios de primera instancia se regularán hasta un máximo de veinte (20) Jus establecidos en la ley arancelaria…”.
Desde tal óptica, teniendo en cuenta que en el punto 3) de la sentencia del 7/7/25 se decidió: diferir la regulación de honorarios hasta que exista liquidación definitiva, conforme al art. 51 de la ley arancelaria, como ne autos aún no obra liquidación de base aprobada, previa debida sustanciación, la regulación apelada resulta prematura y por lo tanto debe ser dejada sin efecto (arts. 34.4., 34.5.b. y arg. art. 169 y sgtes del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 1/12/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 1/12/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/03/2026 05:44:15 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:04:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/03/2026 09:31:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20/03/2026 09:32:07 hs. bajo el número RR-207-2026 por TL\mariadelvalleccivil.