Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuajó-

Autos: “T., F. K. C/ A., N. F. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte. 95896

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC  3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/2/26 contra la resolución regulatoria del 3/2/26.
CONSIDERANDO.
La resolución  del 3/226, teniendo en cuenta las medidas cautelares peticionadas y dispuestas mediante la providencia del 25/2/25, con base en lo dispuesto por el art. 9.I.1:d)  ley 14967 reguló honorarios a favor de la abog. G.K. M., en la suma de 20 jus, motivando el recurso del 11/2/26 por parte del demandado al considerar  elevada esa retribución  (art. 57 ley 14967).
Pues bien; en el presente se trata de una medida cautelar  pero no autónoma, de manera que a los efectos regulatorios,   el marco legal que debe aplicarse es el que dispone el art. 9.I.1. d)  de la normativa arancelaria  pero en relación a la labor llevada a cabo por la profesional  (arts. 15 y 16 ley cit.).
En autos se solicitaron medidas cautelares dentro del ámbito del proceso de divorcio, y el juzgado  dispuso: "...  I.- Decretar la inhibición general de bienes de  NFA DNI 17.300.190, a cuyo efecto ofíciese a los organismos correspondientes (art. 228 C. Proc.).   II.- Librar mandamiento de constatación, inventario y secuestro, con habilitación de días y horas inhábiles..." ,  (v. trámites del 20/2/25 y 25/2/25), sin atribuirle monto pecuniario alguno, de manera que no mediando controversia en este aspecto,  meritando la tarea de la letrada Mattioli, resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 7 jus en relación a la labor cumplida (arts. 15c., 16 y concs. de la ley 14967; 1255 del CCyC.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/2/26 y fijar los honorarios de la abog. G.K. M., en la suma de 7 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:45:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:03:13 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:46:35 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:47:19 hs. bajo el número RR-202-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
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