Fecha del Acuerdo: 17/3/2026


Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen

Autos: “D., A. B. C/ C., N. F. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)”
Expte. 96260
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 11/12/2025 contra la regulación de honorarios de ese día.
CONSIDERANDO.
El abogado R. A. M., recurre la decisión del 11/12/2025 que reguló sus honorarios en 1 jus por su actuación como Defensor Oficial.
Dicho letrado interpuso y fundó recurso de apelación en el mismo acto de su interposición -el 11/12/2025- por considerar exigua la regulación de honorarios practicada a su favor en 1 jus (art. 57 de la ley cit.).
Como primer parámetro, cabe meritar que se trató de una actuación en el proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos (que implicó los trámites de aceptación del cargo el 22/2/2024, solicitar autorización mev el 29/2/2024, contestar traslado 17/4/2024 y renuncia el 14/11/2024; arts. 15c. y 16 ley 14967).
En ese contexto, parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus, se le incremente el honorario a 2 jus (arts. 15, 16 y concs. ley 14967; ACS 2341 y 3912 de la Suprema Corte en función del art. 91 de la ley 5827; ver esta cám. sent. del 20/10/2020 92030 “B., M. C. -J., C. H. s/ Beneficio de Litigar sin gastos” L. 51 Reg. 526).
En suma corresponde admitir el recurso y determinar los honorarios del letrado R. A. M.,, en la suma de 2 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 11/12/2025 y fijar los honorarios de la abog. R. A. M.,, como Defensor ad hoc, en la suma de 1 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho, devuélvase al Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen.

ARTÍCULO 54 ley 14967.
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:50:48 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 12:57:17 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/03/2026 13:28:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9gèmH#‚ƒ:FŠ
257100774003989926

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/03/2026 13:28:31 hs. bajo el número RR-194-2026 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/03/2026 13:28:42 hs. bajo el número RH-41-2026 por TL\mariadelvalleccivil.